<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20210305-200</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2021/03/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Valencia número 14. Procedimiento 48/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20210305-200</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/03/05/BOCM-20210305-200.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/03/05/BOCM-20210305-200.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/03/05/BOCM-20210305-200.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/03/05/BOCM-20210305-200.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14
200Valencia número 14. Procedimiento 48/2021
EDICTO
MARÍA PIEDAD RUBIO FERNÁNDEZ, LETRADA ADMON. JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 14 DE LOS DE Valencia
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Despidos / Ceses en general [DSP] - 000048/2021 a instancias de MANUEL ACEVEDO FERRER contra ADECCO TT SA EMPRESA TRABAJO TEMPORAL, SUNCLEAR, SA y FOGASA en el que, por medio del presente se cita a ADECCO TT SA EMPRESA TRABAJO TEMPORAL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Valencia, Ciudad de la Justicia, Avda del Saler nº 14, -SALA MULTIUSOS 15-16- al objeto de celebrar sucesivamente los actos de conciliación y juicio e interrogatorio y en caso de no comparecer podran considerarse reconocidos como ciertos, en la Sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, estándose señalado el día 16-04-2021 a las 9:30 horas. Requiérase al demandado para que comparezca personalmente al acto de juicio a fin de practicar la prueba de interrogatorio de las parte, advirtiéndole que, de no comparecer sin justa causa, podrán reconocerse como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas. En el supuesto de que no haya intervenido personalmente en los hechos litigiosos, se admitirá que el interrogatorio sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente de los mismos, siempre que el tercero se encuentre a disposición del juez en ese momento, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

En Valencia, a ocho de febrero de dos mil veintiuno

LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA
(03/4.782/21)</texto>
</documento>