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    <identificador>BOCM-20210305-35</identificador>
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    <rango>ADENDA</rango>
    <fecha_publicacion>2021/03/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2020/12/29</fecha_disposicion>
    <titulo>Convenio
– Adenda de 30 de diciembre de 2020, al convenio específico entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A., en relación a los gastos extraordinarios derivados de la COVID-19</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD  E INFRAESTRUCTURAS</organismo>
    <organismo>O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS  REGULARES DE MADRID</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID
35ADENDA de 30 de diciembre de 2020, al convenio específico entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A., en relación a los gastos extraordinarios derivados de la COVID-19.
Madrid, a 30 de diciembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte don Ángel Garrido García, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante, CRTM), actuando para la firma de este convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
De otra parte, don Alfonso Sánchez Vicente, con domicilio a efectos de este documento en Madrid, en la calle Cerro de la Plata, número 4 (28007 Madrid), en nombre y representación de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (en adelante, EMT), con CIF número A28046316, en su calidad de Director Gerente de la misma, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de julio de 2019.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para el otorgamiento del presente documento y a tal efecto:
MANIFIESTAN
Las relaciones recíprocas entre el CRTM y la EMT se encuentran actualmente reguladas por el Convenio Específico suscrito entre ellos el 15 de abril de 2014, para el período 2013-2015, habiéndose formulado varias adendas al mismo, siendo la última de fecha 19 de diciembre de 2019.
El régimen económico previsto en el Convenio Específico se basa en la aportación económica anual resultado de aplicar la tarifa de equilibrio por kilómetro producido a los kilómetros programados y producidos anualmente.
La crisis sanitaria derivada de la COVID-19 ha obligado a la implementación de una serie de medidas de carácter sanitario con el fin de garantizar la prestación del servicio de transporte en plenas condiciones de seguridad, tales como la adquisición de equipos de protección para el personal, limpieza y desinfección de los autobuses y las instalaciones, adaptación de puestos de trabajo, medidas de control sanitario, etc.
En consecuencia y de conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda al Convenio Específico entre el CRTM y la EMT, con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera
En aplicación de la cláusula 3.2 del Convenio Específico, con la finalidad de compensar a la Empresa del aumento de los costes de explotación a consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, se establece una aportación económica extraordinaria máxima y exclusiva para el ejercicio 2020 por importe de 3.252.100,41 euros, que resulta de la aplicación de una tarifa de equilibrio de 0,03793 euros por los kilómetros efectivamente producidos en el ejercicio 2020.
La Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A., con carácter previo al abono de la compensación establecida en esta cláusula, presentará la siguiente documentación:
a)	Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en la que se detallarán todos los gastos realizados con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b)	Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
Segunda
El resto de las condiciones pactadas en el convenio específico de 15 de abril de 2014 se mantendrán inalteradas hasta la suscripción de un nuevo Convenio Específico.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo aquí acordado, ambas partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 30 de diciembre de 2020..Por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Alfonso Sánchez Vicente..Por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, Ángel Garrido García.
(03/6.282/21)</texto>
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