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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 201/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
8Madrid número 16. Ejecución 201/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 201/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL SOLER RODRIGUEZ frente a RESTAURANTE VASCOASTUR sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. MIGUEL SOLER RODRIGUEZ, frente a la demandada RESTAURANTE VASCOASTUR, parte ejecutada, por un principal de 7.637,27 euros, más 763,73 euros y 763,73 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2514-0000-64-0201-20.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RESTAURANTE VASCOASTUR, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/4.931/21)</texto>
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