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    <titulo>Andalucía. Granada. Sala de lo Social. Procedimiento 1157/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
76Andalucía. Granada. Sala de lo Social. Procedimiento 1157/2020
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO
Doña Laura Tapia Ceballos, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, sede Granada.
Certifico: en el recurso de suplicación número 1157/2020 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente: ilustrísimo señor don José Manuel González Viñas. Magistrados: ilustrísimos señores don Jorge Luis Ferrer González y don Rafael Fernández López..En Granada, a 26 de noviembre de 2020.
La Sala de lo Social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados, y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de recursos de suplicación número 1157/2020, interpuesto por doña María Rosalía Fernández Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Granada, en fecha, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Rafael Fernández López.
Sentencia número 2677 de 2020
Presidente: ilustrísimo señor don José Manuel González Viñas. Magistrados: ilustrísimos señores don Jorge Luis Ferrer González y don Rafael Fernández López..En Granada, a 26 de noviembre de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, compuesta por los ilustrísimos señores magistrados que se indican, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente sentencia:
En el recurso de suplicación número 1157/2020, interpuesto por doña María Rosalía Fernández Martín, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 6 de Granada, en fecha 16 de enero de 2020, en autos número 356/2019, ha sido ponente el ilustrísimo señor magistrado don Rafael Fernández López.
Fallamos
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por doña María Rosalía Fernández Martín, contra la sentencia dictada el día 20 de enero de 2020 por el Juzgado de lo social número 6 de Granada, en los autos número 356/2019, seguidos a su instancia contra Perfumevip, S. L., Cuenca Hermanos, S. L., Herederos de José Luis Suárez, S. L., Suárez Salazar, S. L., Senseperfum, S. L., Aldana Mediterránea, S. L., Francisco Suárez, S. A., don Francisco José Suárez Díaz, Jara División, S. L., Nikoping Develops, S. L., Compañía Regional de Autoservicios, S. A., Fondo de Garantía Salarial y doña Inés Díaz Estévez, en ejercicio de acción de despido, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución en cuanto a la fecha de extinción de la relación laboral, que se establece en el 20 de enero de 2020; a la cuantía de la indemnización a cuyo abono se condena a la empresa demandada, que se concreta en 25.527,76 euros; y al devengo de salarios de tramitación hasta la indicada fecha de extinción de la relación laboral, en la suma de 19.389,69 euros, a cuyo abono igualmente se condena a los demandados.
No se realiza condena en costas por el presente recurso.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el artículo 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los artículos 229 y 230 de la misma, siendo la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander, oficina calle Reyes Católicos, número 36, de esta capital, con número 1758-0000-80-1157-20. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y, en “concepto”, se consignarán los dieciséis dígitos del número de cuenta 1758-0000-80-1157-20. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación al demandado, don Francisco José Suárez Díaz, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dado en Granada, a 11 de febrero de 2021..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/5.808/21)</texto>
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