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    <identificador>BOCM-20210315-241</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/03/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Córdoba número 1. Procedimiento 533/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>62</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 1
241Córdoba número 1. Procedimiento 533/2018
EDICTO
D/Dª MANUEL MIGUEL GARCIA SUAREZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CORDOBA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 533/2018 a instancia de la parte actora D/Dª. MANUEL GALINDO GARCIA contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TGSS, INSS y NAVIERA AMURA, S.A. sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado RESOLUCION de fecha 16/10/2020 del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por D. MANUEL GALINDO GARCÍA contra el INSS, la TGSS y la empresa NAVIERA AMURA SA DEBO CONDENAR Y CONDENO a las Entidades Gestoras a computar como cotizado el periodo de ILT comprendido desde el 05/08/1990 y el 05/02/1992 y se revise el porcentaje aplicado a la pensión de jubilación, a fin de que se vuelva a calcular la prestación, abonando al mismo las diferencias y atrasos que correspondan Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa Naviera Amura SA al abono de las diferencias de la prestación que se deriven como responsable directo y sin perjuicio del deber de anticipo de las Entidades Gestoras.

Y para que sirva de notificación al demandado NAVIERA AMURA, S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CORDOBA, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/7.831/21)</texto>
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