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    <identificador>BOCM-20210317-105</identificador>
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    <fecha_publicacion>2021/03/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 176/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
105Madrid número 16. Ejecución 176/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 176/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JESUS GARCIA PLAZA frente a SAG MECANIZADOS TECNICOS INDUSTRIALES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 22.02.2021 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
“A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 11.019,44 euros de principal; 1.101,95 euros de intereses y 1.101,95 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL TOTAL del ejecutado SAG MECANIZADOS TECNICOS INDUSTRIALES SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Hágase entrega de testimonios a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que se remitirán por correo certificado con acuse de recibo.
Una vez firme la presenté resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SAG MECANIZADOS TECNICOS INDUSTRIALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.494/21)</texto>
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