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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 140/2019</titulo>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1
153Madrid número 1. Procedimiento 140/2019
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre Dña. ADRIANA ZAMFIR y D. MOHAMED YASIN BARRAK SARRAOUI, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 3-02-2021 cuyo fallo es del tenor literal del siguiente:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda presentada por doña Adriana Zamfir representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Eduardo Roncero Contreras, contra don Mohamed Yasin Barrak Sarrouj, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

1º) Los hijos menores, Raysa Barrak Zamfir, nacida el día 6 de octubre de 2.015 y Yassin Barrak Zamfir, nacido el día 5 de abril de 2.017, contra don Mohamed Yasin Barrak Sarrouj, quedarán sujetos a la patria potestad de ambos progenitores, quedando atribuida la guarda y custodia de la misma a la madre, doña Adriana Zamfir.

2º) No se establece régimen de visitas, como derecho-deber de don Mohamed Yasin Barrak Sarrouj respecto de sus hijos menores.

3º) En concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos menores don Mohamed Yasin Barrak Sarrouj abonará la cantidad de DOSCIENTOS (200) EUROS mensuales por cada uno de ellos, lo que supone un total mensual de CUATROCIENTOS (400) EUROS, pagaderos por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días cada mes, mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente que designe la madre. La pensión de alimentos será objeto de revisión anual de acuerdo con la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo, de conformidad con el Instituto Nacional de Estadística u organismo al efecto que le sustituya y que se publique el 1 de enero de cada año, debiendo realizarse la primera actualización en fecha 1 de enero de 2022.

En cuanto a los gastos extraordinarios de los hijos menores, se abonarán por los dos progenitores al 50 %.

La presente sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un plazo de VEINTE días ante este mismo Juzgado y a resolver ante la Ilum. Audiencia Provincial de Madrid, previo pago de la tasa judicial legalmente prevista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. MOHAMED YASIN BARRAK SARRAOUI expido y firmo la presente en Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/8.189/21)</texto>
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