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    <identificador>BOCM-20210317-75</identificador>
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    <fecha_publicacion>2021/03/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Arganda del Rey número 7. Procedimiento 633/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7
75Arganda del Rey número 7. Procedimiento 633/2017
EDICTO
Doña Beatriz Alcolea Madinagoitia, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7 de Arganda del Rey.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 633/2017 en los que se ha dictado en fecha 27 de septiembre de 2020 sentencia, cuyo fallo dispone:
Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de don Francisco Domingo de la Concepción, doña María de las Nieves Domingo de la Concepción y doña María del Pilar Domingo de la Concepción, representado procesalmente por el procurador de los tribunales, don Hernán Kozak Cino frente a Cooperativa de Vivendas Pablo Iglesias, y en su mérito condeno al demandado al otorgamiento de escritura pública de la finca número 1393 del Registro de la Propiedad de Rivas-Vaciamadrid, calle de la Música, número 9, 1.o 4, 28523, a favor de los actores, y, para el caso de que no dé cumplimiento a esta obligación, su voluntad será sustituida judicialmente, siendo a costa del demandado todos los gastos que se puedan generar.
Se condena al demandado al pago de las costas procesales.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto por el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y encomendar su cumplimiento al procurador de la parte demandante.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Arganda del Rey, a 28 de septiembre de 2020..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/4.741/21)</texto>
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