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    <identificador>BOCM-20210318-93</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/03/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 418/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>65</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29
93Madrid número 29. Procedimiento 418/2018
EDICTO
D./Dfia. ANGELES LETICIA MORALES MORENO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia núm. 29.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 418/2018 instados por Procurador D./Dña. DOMINGO LAGO PATO en nombre y representación de D./Dña. MARUJA DE JESUS ALEJANDRO CAÑAR contra D./Dña. NAYO-JOSE CAMPOVERDE VALARESO en los que se ha dictado Sentencia en fecha 28/10/2020, en la cine se regulan la mediadas por las que regirán las relaciones paterno filiales.

Contra la referida sentencia cabe recurso de Apelación en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, NAYO-JOSE CAMPOVERDE VALARESO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 1 de marzo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/8.360/21)</texto>
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