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    <fecha_publicacion>2021/03/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 56. Procedimiento 356/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56
98Madrid número 56. Procedimiento 356/2018
EDICTO
Dña. Begoña Buendia Herrera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 356/2018, instados por el procurador D. Noel Alain de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Fancredits, S. A., contra D. Mark William Russell-Hills, en los que se ha dictado sentencia de fecha2 de marzo de 2020, cuyo fallo es la siguiente:
Sentencia número 52/2020
En Madrid, a 2 de marzo de 2020..Doña María Gavilán Rubio, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid; habiendo visto los precedentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 356/2018 a instancia de Fancredits, S. A.,  representada por el procurador don Noel Alain Dorremochea y bajo la dirección letrada de María Benito Lomas contra Mark Williamrussell Hills, en rebeldía procesal.
Fallo
Que estimo parcialmente la demanda presentada por Fancredits, S. A., representado por el Procurador don Noel Alain Dorremochea y bajo la dirección letrada de María Benito Lomas, contra Mark William Russell- Hills, condenando a la parte demandada al abono a la actora de la cantidad de 12.139,53 euros, más intereses legales.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta ésta sentencia a las partes, haciéndoles saber, conforme a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la LOPJ, la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro de los veinte días siguientes al que se notifique esta resolución (artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Mark William Russell-Hills y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 17 de febrero de 2021..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/7.698/21)</texto>
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