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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 848/2020</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
6Madrid número 5. Procedimiento 848/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DON ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 848/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON PEDRO BULATAO TAMAYOO y DON JOHN WILLIAM VÉLEZ RODRÍGUEZ frente a MINOTAURO CONSULTORÍA 2009, S. L., y FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 43/21

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a 18 de febrero de 2021.

Vistos por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Madrid los presentes autos sobre despido siendo partes en los mismos, de una como demandantes DON JOHN WILLIAM VÉLEZ RODRÍGUEZ y DON PEDRO BULATAO TAMAYO asistidos por el Letrado don Fernando Barriocanal San Martín y de otra, como demandada MINOTAURO CONSULTORÍA 2009, S. L., que no comparece con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL representado por la Letrada doña Silvia Castillo Morcillo.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON JOHN WILLIAM VÉLEZ RODRÍGUEZ y DON PEDRO BULATAO TAMAYO contra MINOTAURO CONSULTORÍA 2009, S. L., con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar improcedente el despido de los actores, declarando extinguido el vínculo que les unía con la empresa con efectos de 1 de julio de 2020 y condenando a la demandada a que les abone en concepto de indemnización la siguiente suma:

DON JOHN WILLIAM VÉLEZ RODRÍGUEZ: 7166,14 euros.
DON PEDRO BULATAO TAMAYO: 22.644,65 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MINOTAURO CONSULTORÍA 2009, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 18 de febrero de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.177/21)</texto>
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