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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 136/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
172Madrid número 37. Ejecución 136/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Teresa Estrada Barranco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 136/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Morales Palacios, frente a Cottage Builders, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto, declarando la Insolvencia de la empresa, de fecha 25 de febrero de 2021.
Hallándose en ignorado paradero la ejecutada, Cottage Builders, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la LRJS, se ha acordado notificarle la misma por edictos, haciéndoles saber que su contenido íntegro está a disposición de la persona interesada para su consulta en este órgano judicial, sito en calle Princesa, número 3, décima planta, 28008 Madrid. Haciéndole saber que contra auto cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días.
Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y la instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Cottage Builders, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 25 de febrero de 2021..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/7.347/21)</texto>
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