<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20210325-180</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2021/03/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento 132/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20210325-180</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/03/25/BOCM-20210325-180.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/03/25/BOCM-20210325-180.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/03/25/BOCM-20210325-180.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/03/25/BOCM-20210325-180.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
180Madrid número 39. Procedimiento 132/2020
EDICTO
Dña. Margarita Martínez González, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 132/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSÉ PIZARRO MORGADO frente a D./Dña. DIEGO RODRÍGUEZ MIGUEL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1.161,74 euros de principal; 115 euros de intereses provisionales y 115 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado D./Dña. DIEGO RODRÍGUEZ MIGUEL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución, y previa su solicitud, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Y verificado lo anterior, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. DIEGO RODRÍGUEZ MIGUEL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a doce de febrero de dos mil veintiuno.

	EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.311/21)</texto>
</documento>