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    <fecha_publicacion>2021/03/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 563/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
45Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 563/2020
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ENCARNACION EGIDO TRILLO-FIGUEROA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 6 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 563/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D. RADU TICU LUPU frente a GRUPO BURSAN 2000, S.L., SERVICIOS A COMUNIDADES GRUPO MANSERCO, S.L. y FOGASA sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
“FALLAMOS
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora RADU PICU LUPU contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, en autos nº 812/2019, seguidos a instancia de RADU TICU LUPU contra SERVICIOS A COMUNIDADES GRUPO MANSERCO SL y GRUPO BURSAN 2000 S.L., en reclamación por DESPIDO, revocamos la sentencia recurrida y declaramos improcedente el despido del demandante condenando a la empresa GRUPO BURSAN 2000 S.L., a que en el plazo de CINCO DÍAS opte entre la readmisión o el abono de una indemnización- calculada a fecha 6/06/2019, cuando no se produjo la subrogación- de 3.132,73 euros (tres mil ciento treinta y dos euros con setenta y tres céntimos de euro) . En caso de optar por la readmisión deberá abonar al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión de la que podrá descontar los salarios obtenidos por el trabajador en otro empleo desempeñado con posterioridad al despido, en los términos expuestos por la jurisprudencia, y en caso que haya percibido prestaciones por desempleo deberá descontar las mismas de los salarios de tramitación e ingresar su importe en la entidad gestora correspondiente. Durante la situación de incapacidad temporal no se devengarán salarios de tramitación”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO BURSAN 2000, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 3 de marzo de 2021
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.869/21)</texto>
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