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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 532/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28
52Madrid número 28. Procedimiento 532/2019
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 532/2019, entre D./Dña. AURELIA HUARACHI HUAYLLA y D./Dña. EDWIN AMERICO SANTANDER RAMOS en reclamación de medidas paternofiliales y pensión de alimentos, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María del Mar Sánchez López, en nombre y representación de Dª Aurelia Huarachi Huaylla, contra D. Edwin Américo Santander Ramos en situación de rebeldía procesal, establezco en relación a los hijos comunes las siguientes medidas:

1)  Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre, en cuya compañía queda, siéndole atribuido igualmente el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, sin perjuicio de que pueda revisar este pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.
2)  No ha lugar a establecer, por ahora, régimen de visitas a favor del padre, por lo
razonado en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución.
3)  En concepto de pensión alimenticia en favor de los hijos menores, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 100 euros, cantidad que se actualizará conforme a los incrementos que experimente el I.P.C., publicado por el I.N.E.
Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con los menores puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.
4)  Se atribuye el uso del domicilio familiar a los menores y a la madre, en cuya compañía quedan.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste inscrito el nacimiento de la menor, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para su anotación marginal.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J. y en la Disposición Adicional Decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

PUBLICACION.- La anterior Sentencia, ha sido leída, dada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia Pública el día de su fecha. DOY FE.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. EDWIN AMERICO SANTANDER RAMOS expido y firmo la presente en Madrid, a dos de diciembre de dos mil veinte.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.809/21)</texto>
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