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    <fecha_publicacion>2021/04/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 91/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
143Madrid número 32. Procedimiento 91/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 91/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SUSANA GAMEZ GARCIA y D./Dña. TATIANA NICOLE ZUMBA DOMINGUEZ frente a EAT TOP SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a once de marzo de dos mil veintiuno.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para dar cuenta del escrito presentado por D./Dña. TATIANA NICOLE ZUMBA DOMINGUEZ y D./Dña. SUSANA GAMEZ GARCIA, en fecha 5/3/21, en el que se solicita diligencias en relación con la prueba a practicar en el acto del juicio señalado para el día 26/11/21. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a once de marzo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las actuaciones de referencia se presentó escrito por D./Dña. TATIANA NICOLE ZUMBA DOMINGUEZ y D./Dña. SUSANA GAMEZ GARCIA, en fecha 5/3/21, en el que se solicita diligencias en relación con la prueba a practicar en el acto del juicio señalado para el día 26/11/21.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Conforme a lo previsto en el artículo 90.1 de la L. J. S, las partes podrán valerse en el acto del juicio de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, disponiendo el apartado 3 de dicho precepto, que podrán, asimismo, solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento.

Por su parte, el artículo 281 de la LEC establece en su apartado 1, que la prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso.

En el caso de autos se ha solicitado por D./Dña. TATIANA NICOLE ZUMBA DOMINGUEZ y D./Dña. SUSANA GAMEZ GARCIA la práctica de diligencia/s relacionada/s con la/s prueba/s a practicar en el acto del juicio, que guarda/n relación con el objeto del pleito, habiéndose efectuado dicha solicitud con la antelación prevista en el art. 90.3 de la L.J.S, por lo que ha lugar a su práctica.

VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación, S.Sª Ilmo/a.

PARTE DISPOSITIVA

Ha lugar a la aportación documental/práctica de la/s diligencia/s de prueba interesadas por las actoras y en su consecuencia se acuerda:

Respecto a la PRUEBA DE INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con art. 292.4, de la LEC).

En cuanto a la documental, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución.

Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2805-0000-00-0091-20 y para pagos en ventanilla 2805-0000-00-0091-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EAT TOP SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.192/21)</texto>
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