<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20210422-38</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2021/04/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Gascones. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>95</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20210422-38</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/04/22/BOCM-20210422-38.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/04/22/BOCM-20210422-38.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/04/22/BOCM-20210422-38.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/04/22/BOCM-20210422-38.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>GASCONES</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GASCONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
38Gascones. Régimen económico. Modificación presupuestaria
Aprobadas inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2021, las modificaciones presupuestarias números 1/2020 y 2/2020, en la modalidad de crédito extraordinario con cargo a mayores ingresos, y número 3/2020, en la modalidad de crédito extraordinario con cargo al remanente de tesorería, y habiendo sido objeto de exposición pública el citado acuerdo durante quince días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 4 de marzo de 2021, tal y como establece el artículo 169 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, han quedado definitivamente aprobadas al no haberse presentado reclamación alguna durante el mencionado período de exposición pública.
El contenido de las citadas modificaciones es el siguiente:







Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Gascones, a 5 de abril de 2021..El alcalde, Jesús Manuel Romero Martín.
(03/12.839/21)</texto>
</documento>