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    <identificador>BOCM-20210430-152</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/04/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Ejecución 52/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
152Madrid número 5. Ejecución 52/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Laura Carrión Gómez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 52/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dña. MARCO ANTONIO SÁNCHEZ ESCARICHE, D./Dña. TONY GREGORIO CRESPO, D./Dña. PEDRO ZAMORA, D./Dña. JOSÉ IVÁN VARGAS 00317****Y, D./Dña. FRANCISCO ANTONIO CARABALLO y D./Dña. CARINA ALEXANDRA CAMPOVERDE frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y COMERCIAL NOISEW SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a cinco de abril de dos mil veintiuno.

PARTE DISPOSITIVA 

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. PEDRO ZAMORA, D./Dña. JOSÉ IVÁN VARGAS 00317****Y, D./Dña. TONY GREGORIO CRESPO, D./Dña. FRANCISCO ANTONIO CARABALLO, D./Dña. MARCO ANTONIO SÁNCHEZ ESCARICHE y D./Dña. CARINA ALEXANDRA CAMPOVERDE, frente a la demandada COMERCIAL NOISEW SL, parte ejecutada, por las cantidades que se detallan a continuación:

Notifíquese la presente resolución a las partes. 

Modo de impugnación..Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2503-0000-64-0052-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./Dña. ANGELA MOSTAJO VEIGA.
	EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a COMERCIAL NOISEW SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de abril de dos mil veintiuno.

	EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.150/21)</texto>
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