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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/04/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Albacete número 3. Procedimiento 286/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3
230Albacete número 3. Procedimiento 286/2020
EDICTO
D/Dª FRANCISCO GOMEZ NOVA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de ALBACETE.
HAGO SABER: Que en el procedimiento ordinario 286/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ANA BENITA MARCHANTE GARCIA contra LESSORS GESTION DE ALQUILERES S.L., FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

“SENTENCIA: 108/2021

En Albacete, a 15 de marzo de 2021.
Vistos por mí, Doña Maverick Barbero Moreno, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social Nº 3 de Albacete, los autos seguidos ante este Juzgado bajo el Número 286/2020, a instancia de Dª Ana Benita Marchante García, asistida del Letrado D. Andrés Oñate Parra, contra la empresa LESSORS GESTION DE ALQUILERES S.L; que no comparece, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial que tampoco comparece, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, 

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Dª Ana Benita Marchante García, asistida del Letrado D. Andrés Oñate Parra, contra la empresa LESSORS GESTIÓN DE ALQUILERES S.L., que no comparece, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial que tampoco comparece, debo condenar y condeno a la empresa LESSORS GESTIÓN DE ALQUILERES S. L. a pagar a la actora la cantidad de 5.919.99 euros por los conceptos recogidos en el hecho probado segundo de la presente resolución. Cantidad que devengará el 10% de interés por mora.
 El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, por escrito, o comparecencia ante este Juzgado de lo Social. 
Así lo acuerda, manda y firma, la Sra. Doña Maverick Barbero Moreno, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social Nº 3 de Albacete.” 

Y para que sirva de notificación en legal forma a LESSORS GESTION DE ALQUILERES S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En ALBACETE, a seis de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/12.227/21)</texto>
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