<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20210504-61</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2021/05/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Colmenar Viejo. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20210504-61</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/05/04/BOCM-20210504-61.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/05/04/BOCM-20210504-61.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/05/04/BOCM-20210504-61.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/05/04/BOCM-20210504-61.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>COLMENAR VIEJO</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
61Colmenar Viejo. Régimen económico. Modificación presupuestaria
En esta Entidad Local y conforme la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones: 
El expediente de Crédito extraordinario y/o suplemento de crédito, aprobado por el Pleno el 29 de abril de 2021.
Los interesados podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
A.	Plazo de exposición del expediente y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
B.	Oficina de presentación: Registros del Ayuntamiento presencialmente o en Sede Electrónica. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
C.	Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
Colmenar Viejo, a 30 de abril de 2021..El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.
(03/15.728/21)</texto>
</documento>