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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/05/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Ejecución 16/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41
191Madrid número 41. Ejecución 16/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 16/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEXANDER MORERA POLINDARA frente a DEMOLICIONES REHABILITACIONES Y DESGUACES SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución cuya parte dispositiva se acompaña:

 PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2.501,72 euros de principal; 250,17 euros de intereses y 250,17 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado DEMOLICIONES REHABILITACIONES Y DESGUACES SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DEMOLICIONES REHABILITACIONES Y DESGUACES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.566/21)</texto>
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