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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Distrito de Moncloa-Aravaca. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Moncloa-Aravaca
53Madrid. Régimen económico. Distrito de Moncloa-Aravaca. Extracto convocatoria subvenciones
Extracto del decreto de 26 de abril de 2021, de la concejala-presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca, por el que se aprueban las bases por las que se regirán las Convocatorias ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2021 y Convocatoria anticipada para la anualidad 2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):
BDNS: 560415 y 560420
Primero.  Beneficiarios..Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Moncloa-Aravaca y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017 (OBRGS).
Segundo.  Objeto..Fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del asociacionismo, así como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las Asociaciones del Distrito financiando gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios en los que las Asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual.
Tercero.  Bases reguladoras..Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es
Cuarto.  Cuantía..Para la convocatoria ordinaria 2021.  El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 42.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
.	Modalidad de proyectos: 36.000 euros.
.	Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 6.000 euros.
Para la convocatoria anticipada 2022. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 42.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
.	Modalidad de proyectos: 36.000 euros.
.	Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 6.000 euros.
La cuantía de la subvención de cada convocatoria se considerará importe cierto, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto.  Plazo de presentación de solicitudes.
Para la convocatoria ordinaria 2021: el plazo de presentación será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Para la convocatoria anticipada 2022: El plazo de presentación será del 10 de diciembre de 2021 al 20 de enero de 2022.
Sexto.  Otros datos..Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención en la presente convocatoria. Las entidades presentarán una única solicitud para cada convocatoria.
Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.
Para la modalidad de gastos de mantenimiento de Sedes Sociales, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.
Límites:
En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a cada convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere los 6.000 euros, impuestos incluidos, y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 2.000 euros.
En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 1.000 euros.
No podrán acceder a estas convocatorias aquellas entidades que figuren como beneficiarias en el Anexo de subvenciones nominativas del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid durante las anualidades 2021 y/o 2022.
No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de mantenimiento para aquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.
Madrid, a 26 de abril de 2021..La concejala-presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca, Loreto Sordo Ruiz.
(03/15.575/21)</texto>
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