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    <fecha_publicacion>2021/05/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 192/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>111</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
62Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 192/2021
SALA DE LO SOCIAL
Sección Tercera
EDICTO
Dª. Mª PALOMA MUÑIZ CARRIÓN, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hago saber: Que en esta Sala se sigue el Recurso de Suplicación número 192/2021 formalizado por la letrada DOÑA SAMANTHA APARICIO RUIZ en nombre y representación de DON JUAN CARLOS UREÑA MORALES, contra la sentencia número 282/2020 de fecha 25 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de los de Madrid, en los autos número 345/2020, seguidos a instancia del recurrente frente a ROYCUR SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS S.L., COM.PROP.C/MONASTERIO DE LAS BATUECAS, BOSTON COMUNIDADES Y SERVICIOS S.L., SERVICIOS INTEGRALES FIRIZA, S.L. y GLOBAL CHICAGO S.L., siendo parte y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en el que se ha dictado Sentencia de fecha 06/04/21 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que estimamos el Recurso de Suplicación número 192/2021 formalizado por la letrada DOÑA SAMANTHA APARICIO RUIZ en nombre y representación de DON JUAN CARLOS UREÑA MORALES, contra la sentencia número 282/2020 de fecha 25 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de los de Madrid, en los autos número 345/2020, seguidos a instancia del recurrente frente a ROYCUR SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS S.L., COM.PROP.C/MONASTERIO DE LAS BATUECAS, BOSTON COMUNIDADES Y SERVICIOS S.L., SERVICIOS INTEGRALES FIRIZA, S.L. y GLOBAL CHICAGO S.L., siendo parte y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en procedimiento por despido y confirmamos en parte la resolución impugnada manteniendo sus pronunciamientos a excepción de la cuantía de la indemnización que se fija en VEINTIOCHO MIL TREINTA EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (28.030,71 euros) a cuyo pago condenamos a la empresa BOSTON COMUNIDADES Y SERVICIOS, S.L., a no ser que proceda a la readmisión en los términos fijados en la resolución impugnada, pudiendo ejercitar nuevamente la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia. SIN COSTAS.

(…)

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia”.

Y para que sirva de notificación a SERVICIOS INTEGRALES FIRIZA, S.L. y GLOBAL CHICAGO S.L. actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de abril de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.377/21)</texto>
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