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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento 769/2020</titulo>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
149Madrid número 21. Procedimiento 769/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ARACELI CRESPO PASCUAL, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 769/2020-A de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MANUELA BLAYA MARTIN frente a MAGNOLIA CATERING, S. L., y MAGNOLIA GASTRO, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de doña Manuela Blaya Martín, contra la mercantil Magnolia Castro, S. L., y Magnolia Catering, S. L., que no comparecen pese a su citación en forma, con citación a FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora con efectos del día 13/03/2020 y la extinción de la relación laboral existente entre doña Manuela Blaya Martín y la mercantil Magnolia Catering, S. L., desde la fecha del despido 13/3/2020, condenando a la demandada al abono a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 795,62 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a Magnolia Catering, S. L., al pago a doña Manuela Blaya Martín la cantidad de 721,39 euros.

Que debo absolver y absuelvo a la mercantil Magnolia Gastro, S. L., de los pedimentos formulados de contrario.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2519-0000-61-0769-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así lo acuerda, manda y firma, la Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social N.º 21 de Madrid.

Publicación..Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MAGNOLIA GASTRO, S. L., y MAGNOLIA CATERING, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de abril de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.094/21)</texto>
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