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    <identificador>BOCM-20210519-86</identificador>
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    <fecha_publicacion>2021/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 341/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3
86Madrid número 3. Procedimiento 341/2019
EDICTO
Doña Carmen Salgado Suárez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio Verbal (250.2) número 341/2019, instados por la procurador doña Margarita López Jiménez, en nombre y representación de Técnicos en Gestión Inmobiliaria Tegeisa, S. A., contra New Hair Evolution Vip, S. L., en reclamación de 2.160,21 euros, en los que se ha dictado en fecha 26 de abril de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
“Estimo en parte la demanda formulada por la procuradora doña Margarita López Jiménez, en nombre y representación de Técnicos en Gestión Inmobiliaria Tegeisa, S. A., contra New Hair Evolution Vip, S. L., y en su virtud condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 2.160,21 euros, con más sus intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, y sin hacer imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Tribunal para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50,00 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, New Hair Evolution Vip, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 28 de abril de 2021..La letrada de la Administración de Justicia.
(02/16.589/21)</texto>
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