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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 48/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
111Madrid número 9. Ejecución 48/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 48/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON CARLOS HEREDIA MOTOS frente NICE CONTROL Y SERVICIOS sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución cuyo contenido es el siguiente:

Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 1/2/2021 a favor de la parte ejecutante, DON CARLOS HEREDIA MOTOS, frente a la demandada NICE CONTROL Y SERVICIOS, parte ejecutada, por un principal de 6.985,61 euros, más 698,56 euros y 698,56 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos previstos en el art. 239.4 de la LJS, y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento (art. 101.c LJS); debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander 2507-0000-64-0048-21.

Y para que sirva de notificación en legal forma a NICE CONTROL Y SERVICIOS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 23 de abril de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.934/21)</texto>
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