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    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 66/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
125Madrid número 10. Ejecución 66/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 66/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Claudio Ramiro Columba, frente a Burgdorf Investment, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto de embargo.
Hallándose en ignorado paradero la ejecutada, Burgdorf Investment, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la LRJS, se ha acordado notificarle dichas resoluciones por edictos, haciéndoles saber que su contenido íntegro está a disposición de la persona interesada para su consulta en este órgano judicial, sito en calle Princesa, número 3, tercera planta, 28008 Madrid, y que contra las mismas cabe recurso de reposición en el caso del auto y directo de revisión en el caso del decreto, ambos en el plazo de tres días.
Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y la instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y protección de datos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Burgdorf Investment, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 26 de abril de 2021..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/15.091/21)</texto>
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