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    <identificador>BOCM-20210524-22</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS,  IGUALDAD Y NATALIDAD</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2021/05/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2021/01/31</fecha_disposicion>
    <titulo>Habilitación profesional
– Orden 329/2021, de 1 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se procede a una segunda corrección de errores de la Orden 619/2020, de 5 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se resuelve el proceso para la concesión de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar de ayuda a domicilio, Gerocultor, Asistente personal y Cuidador</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS,  IGUALDAD Y NATALIDAD</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD
22ORDEN 329/2021, de 1 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se procede a una segunda corrección de errores de la Orden 619/2020, de 5 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se resuelve el proceso para la concesión de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar de ayuda a domicilio, Gerocultor, Asistente Personal y Cuidador.
Advertidos errores en la Orden 619/2020, de 5 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se resuelve el proceso para la concesión de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar de ayuda a domicilio, Gerocultor, Asistente personal y Cuidador, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 141, correspondiente al día 12 de junio de 2020, y al amparo de lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su corrección en el siguiente sentido:
Primero
En el Anexo I “Relación de concesiones de habilitación excepcional de profesionales en la categoría de Auxiliar de ayuda a domicilio, Gerocultor, Asistente personal y Cuidador”, en el número de orden 18 donde dice: “AGREDA SARRANGO, CARMEN ANAVELIZA”, debe decir: “AGREDA SARANGO, CARMEN ANAVELIZA”.
Segundo
En el Anexo I “Relación de concesiones de habilitación excepcional de profesionales en la categoría de Auxiliar de ayuda a domicilio, Gerocultor, Asistente personal y Cuidador”, en el número de orden 33 donde dice: “ALBA MERCEDES HERNÁNDEZ, CARDENAS”, debe decir: “HERNÁNDEZ CÁRDENAS, ALBA MERCEDES”.
Tercero
En el Anexo I “Relación de concesiones de habilitación excepcional de profesionales en la categoría de Auxiliar de ayuda a domicilio, Gerocultor, Asistente personal y Cuidador”, en el número de orden 79 donde dice: “AMBULUDI SAN MARTIN, CARMEN MARYJA”, debe decir: “AMBULUDI SAN MARTÍN, CARMEN MARUJA”.
Cuarto
En el Anexo I “Relación de concesiones de habilitación excepcional de profesionales en la categoría de Auxiliar de ayuda a domicilio, Gerocultor, Asistente personal y Cuidador”, en el número de orden 903 donde dice: “IRIMIA, FARICA”, debe decir: “IRIMIA, FANICA”.
Quinto
En el Anexo I “Relación de concesiones de habilitación excepcional de profesionales en la categoría de Auxiliar de ayuda a domicilio, Gerocultor, Asistente personal y Cuidador”, en el número de orden 1618 donde dice: “SANCHEZ CASTAÑO, BELINDA”, debe decir: “SÁNDEZ CASTAÑO, BELINDA”.
Sexto
En el Anexo I “Relación de concesiones de habilitación excepcional de profesionales en la categoría de Auxiliar de ayuda a domicilio, Gerocultor, Asistente personal y Cuidador”, en el número de orden 1864 donde dice: “VERAS GÓMEZ, CARMELINA YOLANDA MARGARITA”, debe decir: “VERAS GÓMEZ, CARMELINA”.
Séptimo
En el Anexo I “Relación de concesiones de habilitación excepcional de profesionales en la categoría de Auxiliar de ayuda a domicilio, Gerocultor, Asistente personal y Cuidador”, se deben incluir a la siguiente persona que por error no constan en el listado: 

Octavo
En el Anexo II “Relación de denegaciones de habilitación excepcional de profesionales en las categorías de Auxiliar de ayuda a domicilio, Gerocultor, Asistente personal y Cuidador”, se deben incluir a la siguiente persona que por error no consta en el listado:

Noveno
En el Anexo III “Relación de concesiones de habilitación provisional de profesionales en la categoría de Auxiliar de ayuda a domicilio, Gerocultor, Asistente personal y Cuidador”, en el número de orden 351 donde dice: “DE LOS PEREZ BAUTISTA, YOHANNA”, debe decir: “PÉREZ BAUTISTA, YOHANNA DE LOS ÁNGELES”.
Décimo
En el Anexo III “Relación de concesiones de habilitación provisional de profesionales en la categoría de Auxiliar de ayuda a domicilio, Gerocultor, Asistente personal y Cuidador”, en el número de orden 518 donde dice: “GARICA AREVALO, MARGARITA”, debe decir: “GARCÍA ARÉVALO, MARGARITA”.
Undécimo
En el Anexo III “Relación de concesiones de habilitación provisional de profesionales en la categoría de Auxiliar de ayuda a domicilio, Gerocultor, Asistente personal y Cuidador”, en el número de orden 973 donde dice: “PALLO PUMA, TATIANA ELISABETH”, debe decir: “PALLO PUMA, TATIANA ELIZABETH”.
Duodécimo
En el Anexo IV “Relación de denegaciones de habilitación provisional de profesionales en las categorías de Auxiliar de ayuda a domicilio, Gerocultor, Asistente personal y Cuidador”, se debe incluir a la siguiente persona que por error no consta en el listado:

Madrid, a 1 febrero de 2021.
		El Consejero de Políticas Sociales, Familias, 		Igualdad y Natalidad, 		JAVIER LUENGO VICENTE
		(03/17.119/21)</texto>
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