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    <fecha_publicacion>2021/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 708/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
68Madrid número 18. Procedimiento 708/2021
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 708/2021 entre D./Dña. MARIA LUZ CASTAÑO DE LUIS y por un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 22 de abril de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se ha recibido del Hospital Infanta Leonor parte de lesiones de Maria Luz Castaño de Luis por posible infracción penal cometida en la localidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de Lesiones por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.

SEGUNDO.- No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

INCOESE JUICIO POR DELITO LEVE, registrándose como Juicio sobre delitos leves nº 708/2021.

Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de las actuaciones, que será DEFINITIVO una vez transcurrido el plazo de UN AÑO desde la fecha de la firmeza de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al Mº Fiscal.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación, o bien, RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. MARIA LUZ CASTAÑO DE LUIS expido y firmo la presente.

En Madrid, a 28 de abril de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/15.532/21)</texto>
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