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    <identificador>BOCM-20210525-73</identificador>
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    <fecha_publicacion>2021/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Arganda del Rey número 6. Procedimiento 684/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 6
73Arganda del Rey número 6. Procedimiento 684/2018
EDICTO
En este Juzgado se siguen los autos de procedimiento de juicio verbal (desahucio falta pago-250.1.1) número 684/2018, entre Coral Homes, S. L. Unipersonal, y doña María Cruz Quero Garrido e ignorados ocupantes de avenida Ibiza, número 1, de Nuevo Baztán, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente. 
Sentencia número 8/2021
En Arganda del Rey, a 18 de enero de 2021..Vistos por la ilustrísima señora doña María Josefa Santa Catalina Reveles, magistrado-juez sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Arganda del Rey, los presentes autos de procedimiento de desahucio por precario seguidos en este Juzgado al número 684/2018, a instancias Coral Homes, S. L. U., representada por el procurador don Antonio Blasco Alabadí, y bajo la dirección de letrada de don Jesús Castellano Gallego, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid número 69330, contra ignorados ocupantes de la avenida Ibiza, número 1, de Nuevo Baztán, identificados durante el trámite del proceso como doña María Cruz Quero Garrido, esta representada por el procurador don Francisco José Agudo Ruiz, y bajo la dirección letrada de don Héctor Novella Robisco, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares número 446, dicto la presente sentencia en base a los siguientes
Fallo
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Coral Homes, S. L. U., por el procurador don Antonio Blasco Alabadí, y bajo la dirección letrada de don Jesús Castellano Gallego, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid número 69330 contra ignorados ocupantes de la avenida Ibiza, número 1, de Nuevo Baztán, identificados durante el trámite del proceso como doña María Cruz Quero Garrido, esta representada por el procurador don Francisco José Agudo Ruiz, y bajo la dirección letrada de don Héctor Novella Robisco, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares número 446.
Y, en consecuencia, procede restituir en la posesión a Coral Homes, S. L. U., y condenar a doña María Cruz Quero Garrido que firme que se esta sentencia deje libre, vacua y expedite a disposición de la actora la vivienda sita en la avenida Ibiza, número 1, de Nuevo Baztán (Madrid), apercibiéndoles de lanzamiento caso contrario.
Procede la condena en costas a doña María Cruz Quero Garrido. 
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma que no es firme cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L. E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3625-0000-03-0684-18 de este Órgano. 
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Arganda del Rey, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 3625-0000-03-0684-18.
Asimismo, deberá aportar justificante de pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. 
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia obligando a las partes a estar y pasar por esta resolución de la que se unirá testimonio a los presentes autos guardando el original en el legajo de sentencias de este juzgado, lo pronuncio mando y firmo. 
Y para que sirva de notificación a ignorados ocupantes de avenida Ibiza, número 1, de Nuevo Baztán, expido y firmo la presente en Arganda del Rey, a 27 de abril de 2021..El letrado de la Administración de Justicia, Jesús Miguel Gómez Santamaría.
(02/16.036/21)</texto>
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