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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/05/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 31/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
105Madrid número 14. Ejecución 31/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
HAGO SABER: Que en la ejecución 31/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ION CANTER frente a INSTALL IT SECURITY SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Decreto de 29/04/2021, cuya parte dispositiva señala literalmente:
“A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 3.474,13 EUROS de principal; 694,82 euros de intereses y provisionalmente calculadas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado INSTALL IT SECURITY SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de los testimonios y certificaciones necesarios a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INSTALL IT SECURITY SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.619/21)</texto>
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