<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20210526-106</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2021/05/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 15. Procedimiento 1391/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20210526-106</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/05/26/BOCM-20210526-106.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/05/26/BOCM-20210526-106.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/05/26/BOCM-20210526-106.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/05/26/BOCM-20210526-106.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15
106Madrid número 15. Procedimiento 1391/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. María Dolores Marín Relanzón, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1391/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. JOSEFA SIMÓN TALERO GONZÁLEZ frente a ESTÉTICA ANABELLA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Se estima la demanda formulada por Dª JOSEFA SIMÓN TALERO GONZÁLEZ con DNI 01115814S frente a ESTÉTICA ANABELLA SL con CIF B-87432290, a abonar a la actora el importe de 181,93 euros brutos más el 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET) desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutible determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, y de conformidad con el artículo 191 de la LRJS se advierte de su firmeza.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESTÉTICA ANABELLA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

	EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.652/21)</texto>
</documento>