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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 1120/2019</titulo>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
99Madrid número 14. Procedimiento 1120/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1120/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS GARCIA RODRIGUEZ frente a MICOR MANTENIMIENTO IMAGEN CORPORATIVA SL, TECNICAS E IMAGEN CORPORATIVA SL, FOGASA y SUMMUM LEGAL SLP sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva dispone:
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. LUIS GARCÍA RODRÍGUEZ contra MICOR MANTENIMIENTO IMAGEN CORPORATIVA S.L., y TÉCNICAS E IMAGEN CORPORATIVA S.L., debo condenar y condeno a MICOR MANTENIMIENTO IMAGEN CORPORATIVA S.L., a que abone al actor la cantidad total bruta de CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.383,86 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET, declarando la responsabilidad solidaria de TÉCNICAS E IMAGEN CORPORATIVA S.L., hasta el límite de 4.315,16 euros brutos; y todo ello habiéndose dado intervención a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2512-0000-00-1120-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2512-0000-00-1120-19.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MICOR MANTENIMIENTO IMAGEN CORPORATIVA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.618/21)</texto>
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