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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento 1105/2020</titulo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
78Madrid número 9. Procedimiento 1105/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1105/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ANTONIO ALONSO JURADO frente a MONTAJES RICARFER SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a veinte de abril de dos mil veintiuno.

 Vistos por mí, ELENA SANABRIA SEGUIDO, Juez Sustituta de los Juzgados de lo Social de Madrid, actuando reglamentariamente en el Juzgado de lo Social Nº 9 de esta localidad, los autos de Despido y Cantidad Nº 1105/2020 seguidos a instancias de ANTONIO ALONSO JURADO, asistido por la Letrada Sra. HERNÁNDEZ DE FRUTOS, contra MONTAJES RICARFER, SL y contra el FOGASA se emite la presente resolución sobre la base de los siguientes,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº: 154/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por ANTONIO ALONSO JURADO contra la empresa MONTAJES RICARFER, SL, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido del trabajador efectuado el 27-07-2020 y, en consecuencia, CONDENANDO a MONTAJES RICARFER, SL a la inmediata readmisión del trabajadora, con abono de los salarios de tramitación a razón de 44,75 euros diarios salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado, opte por abonarle la indemnización de 984,47 euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar, se entiende que procede la primera.

Igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que abone a ANTONIO ALONSO JURADO por los conceptos que se hacen constar en el Hecho Probado Tercero la cantidad de 2.256,10 euros, más el 10% de interés por mora.

Y todo ello teniendo a la parte demandante por desistida de la demanda frente a CARPINTERIAS METALICAS ALUMAN, SL y CONSTRUCCION AMENABAR, SA.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle Princesa nº 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este Juzgado número de cuenta 2507-0000-00-1105-21 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Instrucción 5/2012 de 21 de noviembre así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE del día 15) la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el Modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el art 4.3 de la Ley 10/12 establece “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean el beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las Organizaciones Sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los Organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MONTAJES RICARFER SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

 En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

 LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.864/21)</texto>
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