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    <identificador>BOCM-20210531-145</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 1140/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18
145Madrid número 18. Procedimiento 1140/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Pilar Ortiz Martínez, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1140/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D. HUBERT DAVID TORRES ALZATE frente a D. OSCAR ALEXANDER DIAZ DIAZ, D. JORGE ALBERTO RAMIREZ MEJIA y ASOCIACION SISTEMA NACIONAL KANDELA Y EUROLATINA TV sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución sentencia 127/2021:
FALLO
Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. HUBERT DAVID TORRES ALZATE frente a D. JORGE ALBERTO RAMIREZ MEJIA, ASOCIACION SISTEMA NACIONAL KANDELA Y EUROLATINA TV y D. OSCAR ALEXANDER DIAZ DIAZ. 
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D. JORGE ALBERTO RAMIREZ MEJIA, ASOCIACION SISTEMA NACIONAL KANDELA Y EUROLATINA TV y D. OSCAR ALEXANDER DIAZ DIAZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.323/21)</texto>
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