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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Octava. Procedimiento 753/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
71Madrid. Sección Vigésima Octava. Procedimiento 753/2017
Sección Vigésima Octava
EDICTO
D./Dña. Mª ANGELES CARBALLO MARTÍNEZ Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección nº 28 de la Audiencia Provincial de Madrid.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en este tribunal se sigue el recurso de apelación 4340/2018 a instancia del procurador D. IGNACIO MELCHOR DE ORUÑA en nombre y representación de YAMAHA MUSIC EUROPE GmbH IBERICA contra D. JOAQUIN ARCO ARROYO, en el que se ha dictado Sentencia en fecha 10.6.2020, cuyo fallo es el siguiente:
“1º.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de YAMAHA MUSIC EUROPE GmbH IBERICA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, con fecha 27 de junio de 2018 en el seno del procedimiento ordinario nº 753/2017
2º.- Revocamos dicha resolución y estimamos sustancialmente la demanda deducida por YAMAHA MUSIC EUROPE GmbH IBERICA contra DON JOAQUÍN ARCO ARROYO.
3º.- Condenamos al demandado a que abone a la actora la cantidad de 6.046,72 E más las cantidades que se devenguen en concepto de intereses y costas procesales en el Procedimiento Ordinario núm. 754/2016 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Madrid.
4º.- No efectuamos especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación. Las costas de primera instancia se imponen al demandado.
De conformidad con lo establecido en el apartado ocho de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procédase, en su caso, a la devolución del depósito consignado para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes
Remítanse los autos originales al Juzgado de lo Mercantil, a los efectos pertinentes.
La presente sentencia no es firme. Las partes podrán interponer ante este tribunal recurso de casación y/o recurso extraordinario por infracción procesal, de los que conocería la Sala Primera del Tribunal Supremo, todo ello si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación. El recurso se presentará en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.”
Y para que sirva de notificación al apelado D. JOAQUIN ARCO ARROYO, en ignorado paradero, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, se expide el presente, en Madrid a 6 de mayo de 2021.
En Madrid a seis de mayo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN
Fdo.: D./Dña. Mª ANGELES CARBALLO MARTÍNEZ
(03/16.876/21)</texto>
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