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    <fecha_publicacion>2021/06/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 1269/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
13Madrid número 32. Procedimiento 1269/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1269/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Pérez Vázquez, frente a Ayuntamiento de Alcobendas, Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas, Grupo Exceltia, S. A., y Ases. Jur. del Ayuntamiento de Alcobendas, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Autos número 1.269 de 2019
En Madrid, a 6 de abril de 2021..Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre resolución contrato, derechos y cantidad entre partes, de una, y como demandante, doña Mónica Pérez Vázquez, que comparece asistida de la letrada doña Rosalía Rainero Holgado, con número de colegiado 080040; y de otra, como demandados, Ayuntamiento de Alcobendas, representado por la Ases. Jur. del Ayuntamiento de Alcobendas, Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas, Grupo Exceltia, S. A., y Fondo de Garantía Salarial, representada por la Abogacía del Estado del Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 128/2021.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que con estimación de la demanda de despido presentada por doña Mónica Pérez Vázquez, contra Grupo Exceltia, S. A., debo declarar y declaró improcedente el mismo, y con estimación de la demanda de resolución de contrato presentada por doña Mónica Pérez Vázquez, contra Grupo Exceltia, S. A., debo declarar y declaro resuelta, con la fecha de esta sentencia, la relación laboral que unía a la parte actora con tal empresa, condenando a la misma a abonar a la demandante, en concepto de indemnización, 1.781,59 euros, así como 12.704 euros de salarios y 1.270 euros de interés por mora. Y, con desestimación de las demandas presentadas por doña Mónica Pérez Vázquez contra Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas y Ayuntamiento de Alcobendas, debo absolver y absuelvo a los mismos de las peticiones deducidas en su contra.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2805-0000-00-1269-19, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1. 3 del mismo texto legal.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Exceltia, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 11 de mayo de 2021..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/17.635/21)</texto>
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