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    <identificador>BOCM-20210607-158</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Ejecución 34/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41
158Madrid número 41. Ejecución 34/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José González Huergo, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 34/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. IBAN PEREZ POSE frente a FACTORY RED XXI SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. IBAN PEREZ POSE con la empresa FACTORY RED XXI SL con fecha de hoy, condenando a esta a que abone a aquélla la cantidad de 2.186,41 euros en concepto de indemnización, y la cantidad de 17.535,49 euros brutos en concepto de salarios de tramitación (44,17 euros x 397 días).
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander número de cuenta 5052-0000-64-0034-21.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FACTORY RED XXI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.354/21)</texto>
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