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    <fecha_publicacion>2021/06/07</fecha_publicacion>
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– Anuncio de 24 de mayo de 2021, del convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor de pilas, acumuladores y baterías (ECOPILAS)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
METRO DE MADRID, S. A.
24ANUNCIO de 24 de mayo de 2021, del convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor de pilas, acumuladores y baterías (ECOPILAS).
1.  Datos generales de la entidad que remite el anuncio:
a)	Organismo: Metro de Madrid, S. A.
	Dirección: Calle Cavanilles, número 58; 28007 Madrid.
	NIF: A28001352.
	Código NUTS: ES300.
	Teléfono: +34 913 798 800.
	Dirección de Internet: www.metromadrid.es
b)	Obtención de información: Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subvenciones/ convenios
	Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid (https://www.metromadrid.es/ es/transparencia/contratacion-y-convenios
2.  Texto del convenio:
Madrid, 14 de abril de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Responsable del Área de Obras de Metro de Madrid, S. A. En adelante, La Entidad.
Y de otra parte, el representante de Fundación para la Gestión Medioambiental de Pilar (ECOPILAS). En adelante, la Fundación o el SCRAP, indistintamente.
Ambas partes, reconociéndose plena capacidad legal para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias que tienen otorgadas, y con la finalidad de suscribir un Convenio General de Colaboración,.
EXPONEN
Primero
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores, modificado por el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio y recientemente por el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, regulan las obligaciones de los productores y usuarios de dichos aparatos y pilas, así como las referidas a la correcta gestión ambiental de los correspondientes residuos.
Segundo
La Entidad, en el ejercicio de su actividad, es usuario de pilas y acumuladores (PA), adquiriendo este material de los productores y distribuidores.
Tercero
La Fundación ECOPILAS que suscribe este Convenio cuenta con las autorizaciones pertinentes para actuar como Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) de pilas, baterías y acumuladores (PA) objeto del Convenio.
Cuarto
De acuerdo con la normativa citada en el expositivo primero, el SCRAP tiene establecidas redes de recogida de residuos de pilas y acumuladores (RPA).
A lo anteriores efectos, el SCRAP podrá pactar las condiciones y requisitos de la recogida de los citados residuos en los centros e instalaciones de La Entidad, distribuidos a lo largo de todo el territorio del Estado.
Quinto.
Ambas partes manifiestan su interés en poner en marcha mecanismos eficientes de recogida de los residuos objeto de este Convenio, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, para lo cual estiman necesario establecer los respectivos derechos y obligaciones.
En consecuencia, ambas partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente Convenio tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las Partes en relación a la recogida de RPA por parte del SCRAP, en las instalaciones de La Entidad.
Segunda
Ámbito de aplicación
Este Convenio será de aplicación a todos los RPA incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 106/2008 y sus modificaciones introducidas mediante Real Decreto 710/2015 y Real Decreto 27/2021, que se generan en las actividades de La Entidad.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las definiciones contempladas en las normas citadas en el expositivo primero.
Tercera
No exclusividad
1.  El presente acuerdo no atribuye un derecho de exclusividad. El SCRAP tendrá derecho a suscribir con otros operadores acuerdos de la misma o análoga naturaleza.
2.  Asimismo la firma de este documento no impide que La Entidad pueda también firmar acuerdos semejantes con otras entidades gestoras de sistemas integrados de gestión, que tengan por objeto colaborar en la recogida de RPA adheridos a tales sistemas desde los puntos de recogida de La Entidad comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio.
Cuarta
Operaciones del proceso
4.1.  Situación de los puntos de almacenamiento temporal de residuos.
En el Anexo I del presente Convenio se detallan las instalaciones de La Entidad, distribuidas a lo largo de todo el territorio del Estado, en las que se depositarán aquellos residuos objeto del Convenio hasta su retirada previa solicitud al SCRAP. Estos emplazamientos se han determinado tras los acuerdos establecidos entre el SCRAP y La Entidad, teniendo en cuenta que cumplen con las exigencias previstas en el Real Decreto 106/2008 y posteriores modificaciones.
La dotación de contenedores será acordada entre las dos partes tras la valoración de las ubicaciones y las cantidades que se generan en cada instalación.
4.2.  Almacenamiento y preparación de los residuos para su recogida.
El personal de La Entidad almacenará los residuos objeto de este Convenio en los contenedores suministrados por el SCRAP o en otros medios de contenerización, de acuerdo con su tipología y las características de cada contenedor que habrán sido especificadas previamente por el SCRAP.
Los residuos serán almacenados y acondicionados de acuerdo con los requisitos mínimos de adecuación recogidos en el Anexo II y Anexo III.
4.3.  Recogida de residuos por el SCRAP.
La periodicidad de recogida de los residuos por parte del SCRAP se fijará mediante acuerdo con La Entidad en base a la tipología del residuo, la capacidad de almacenamiento de cada instalación y los mínimos establecidos por el SCRAP. La Entidad procederá a solicitar al SCRAP dicha recogida por los canales establecidos en el presente Convenio.
Quinta
Medios a disposición de La Entidad
5.1 Sistema de Información.
El SCRAP pone a disposición de La Entidad su Plataformas de Gestión on-line, accesible a través de Internet desde la cual se gestiona toda la información relativa a las recogidas de residuos realizadas por el SCRAP, garantizando la trazabilidad de los mismos desde la recogida, su almacenamiento y su entrega en planta.
A través de la Plataforma de Gestión, La Entidad podrá realizar las solicitudes de recogida de RPA y, consultar el estado de las mismas (pendiente, gestionado, anulado).
Toda esta información estará disponible on-line para los RPA.
Asimismo, el SCRAP pone a disposición de La Entidad certificados de la correcta gestión del residuo.
El SCRAP facilitará los procedimientos de recogida y gestión de los residuos, en formato electrónico, objeto del Convenio para que sean difundidos entre el personal, tanto propio como externo, para dar a conocer el sistema de solicitud y seguimiento de recogidas de RPA.
5.2.  Informes de gestión.
El SCRAP realizará y enviará previa petición de La Entidad, un informe sobre las recogidas de los residuos. Este informe detallará, por cada instalación, el tipo de residuos, kg recogidos y fecha de recogida.
5.3.  Material, actividades de formación y campañas de recogida.
Previo acuerdo entre las partes, el SCRAP pondrá a disposición de La Entidad el suministro de material de comunicación y sensibilización necesario para establecer campañas de recogida de residuos.
Sexta
Obligaciones de La Entidad
La Entidad se compromete al cumplimiento de los pactos y condiciones establecidos en el presente Convenio, en concreto:
6.1.  Compromisos de carácter general.
Con carácter general, La Entidad asume el siguiente compromiso:
a)	Colaborar con el SCRAP en la implantación del sistema que mejor garantice la adecuada recogida de los RPA objeto de este Convenio, desde el punto de vista de la eficacia, eficiencia y sostenibilidad ambiental.
6.2.  Compromisos específicos.
La Entidad asume los siguientes compromisos específicos:
a)	Gestionar en su integridad los procesos necesarios para el depósito de los RPA en sus instalaciones y contenedores habilitados específicamente para ello, cumpliendo la normativa aplicable respecto al almacenamiento o depósito y a los procesos necesarios referidos.
b)	Cumplir la legislación vigente en materia de residuos, especialmente el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y la Ley 22/2011 en relación con el almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos o las normas que los sustituyan.
c)	Disponer de un espacio adecuado en sus instalaciones para el almacenamiento temporal de los RPA, hasta que sean retirados y trasladados bajo la responsabilidad del SCRAP a las instalaciones de gestión final o por terceros de ellos dependientes, garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 22/2011 en relación con el almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.
d)	Entregar al SCRAP, o a la entidad designada por éste, los RAEE y RPA recogidos en sus instalaciones.
e)	La Entidad se obliga a permitir el acceso de los operadores logísticos designados por el SCRAP para proceder a la recogida de los RPA generados por la misma, debiendo estos operadores cumplir con las instrucciones de La Entidad y normativa vigente en las instalaciones de ésta. Del mismo modo, para el adecuado cumplimiento de este compromiso, La Entidad designará una persona responsable, que actuará como interlocutor con el SCRAP y se encargará de coordinar y organizar la logística de entrega de los RPA recogidos, para lo que llevará un control del llenado de los contenedores y facilitará la información necesaria para su recogida.
f)	Cumplir las condiciones mínimas de adecuación de los residuos establecidas en el Anexo II y Anexo III del presente Convenio.
g)	Respecto a la solicitud del servicio de recogida de los RPA, La Entidad se compromete a solicitar al SCRAP el servicio de retirada de los residuos objeto de este Convenio mediante la Plataforma informática de Gestión puesta a su disposición por el SCRAP.
h)	En todo caso, La Entidad asumirá la plena responsabilidad sobre los residuos objeto del presente Convenio hasta el momento en que sean entregados al gestor autorizado designado por el SCRAP, haciéndose igualmente responsable de la gestión y debido mantenimiento de la documentación relativa a la gestión de estos residuos exigida por la legislación aplicable, tal y como establece en el artículo 17 de la Ley 22/2011.
i)	No utilizar los contenedores cedidos por el SCRAP para operaciones distintas a las contempladas en el presente Convenio, ni para almacenar residuos diferentes a los RPA incluidos en el objeto del mismo.
j)	Abstenerse de trasladar los contenedores a centros distintos de los acordados para su ubicación, salvo por necesidades de servicio. La Entidad solo podrá modificar la ubicación de los contenedores, previa solicitud por escrito al SCRAP comunicando las razones de dicha modificación, éstos a su vez, deberán responder a la citada petición.
k)	Cumplimentar la documentación necesaria para cumplir con las obligaciones descritas en el presente Convenio.
Séptima
Obligaciones del SCRAP
Las obligaciones del SCRAP respecto a las operaciones del proceso son las siguientes:
6.1.  Compromisos de carácter general.
Con carácter general, el SCRAP asume los siguientes compromisos:
a)	Garantizar la recogida selectiva y adecuada gestión de los residuos objeto del presente Convenio, que sean generados en las instalaciones de La Entidad durante el desarrollo de su propia actividad, sin coste para la misma.
b)	Justificar documentalmente a La Entidad, el tratamiento que se haya dado a los residuos recogidos bajo el ámbito del presente Convenio en las instalaciones de los gestores autorizados designados por el SCRAP.
c)	Colaborar con La Entidad y, en su caso, desarrollar directamente, la puesta en marcha de actuaciones para la realización de campañas de información y concienciación ciudadana que fomenten el grado de eficacia y eficiencia de los sistemas logísticos de recogida selectiva.
d)	Estar a disposición de La Entidad para atender cuantas dudas, consultas o problemas pudieran plantearse durante el periodo de ejecución del presente Convenio.
6.2.  Compromisos específicos.
a)	Garantizar la retirada de los residuos en las condiciones acordadas con La Entidad, debiendo cumplir el SCRAP o el gestor que éste designen para la recogida, las instrucciones y normativa de las instalaciones de La Entidad. El SCRAP garantizará que la retirada de los residuos objeto del presente Convenio se realizará en un plazo máximo de 15 días desde la fecha efectiva de la tramitación de la solicitud de recogida a través de la Plataforma de Gestión on-line puesta a disposición de La Entidad para tal efecto.
b)	Garantizar el transporte, a través de terceros de ella dependientes, que deberán estar debidamente habilitados y acreditados al efecto, los residuos recogidos objeto del presente Convenio, hasta instalaciones adecuadas de gestión final en las que se proceda a su valorización, asumiendo los costes inherentes a estas actuaciones, debiendo disponer de acreditación documental de esta entrega. En cualquier caso, los encargados del transporte y almacenamiento temporal de los residuos contarán con las autorizaciones y permisos necesarios para efectuar dicha labor.
c)	Garantizar que la recogida y traslado de los RPA objeto del Convenio se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020.
d)	Establecer los mecanismos para garantizar la correcta y completa gestión, mediante reciclado u otras formas de valorización, de los RPA recogidos a iniciativa de La Entidad de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 106/2008.
e)	Remitir toda la documentación necesaria que afecte a la retirada del residuo para que cada punto de recogida cumpla con sus obligaciones documentales en materia de residuos.
f)	Emitir un certificado de recogida y tratamiento en el que constará, como mínimo, la siguiente información: instalación en la que se ha realizado la recogida, fecha de recogida, kg gestionados, operador logístico que ha realizado la recogida y la Planta de tratamiento. En el caso de que La Entidad, en el momento de realizar la solicitud de recogida, aportara información detallada sobre los residuos de equipos a recoger (como por ejemplo datos de modelo, marca o número de serie) éstos se incluirán en dicho certificado.
g)	Ceder temporal (hasta la finalización del presente Convenio) y gratuitamente a La Entidad los elementos necesarios para facilitar el almacenamiento temporal de los RPA. Dichos elementos necesarios serán acordados entre el SCRAP y la Entidad.
Octava
Costes
Ni el SCRAP ni sus gestores autorizados repercutirán coste alguno a La Entidad por las operaciones de retirada de los RPA desde los puntos de recogida de La Entidad que figuran en el Anexo I en las condiciones establecidas en el presente Convenio, ni por el transporte, almacenamiento temporal, valorización, reciclado y, en general, gestión de dichos residuos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Convenio.
Por su parte, La Entidad no repercutirá coste alguno al SCRAP por las operaciones previas a la recogida de los RPA desde los puntos de recogida de sus establecimientos. La colaboración regulada en el presente convenio se presta a beneficio de los clientes y la sociedad.
Novena
Compromiso al programa Compliance del SCRAP
La Entidad asume el compromiso de cumplir los procedimientos del Programa de Compliance implantados en el SCRAP denominados “Catálogo de Conductas Prohibidas” y “Código de Conducta” para el correcto cumplimiento de los mismos, a los fines de dar un adecuado y correcto cumplimiento al Convenio que se suscribe, en el supuesto de que La Entidad no contara con procedimientos internos equivalentes para tal fin.
A los anteriores efectos, se adjuntan como Anexo IV los referidos documentos.
Será causa de resolución del presente Convenio, el incumplimiento por parte de La Entidad de lo prevenido en el “Catálogo de Conductas Prohibidas” y el “Código de Conducta”.
El Catálogo de Conductas Prohibidas facilitado por el SCRAP a La Entidad conlleva que este último se obliga a guardar estricto secreto sobre los mismos, no difundiéndolos ni dándolos a conocer a terceros, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley o previa autorización del SCRAP siempre que esto no contravenga las obligaciones de transparencia a los que se encuentra obligado Metro de Madrid S. A., por su condición de empresa dependiente de la Comunidad de Madrid.
Décima
Signos distintivos
La Entidad sólo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro distintivo oficial de ECOPILAS con fines promocionales o de publicidad de su colaboración con el SCRAP. Previamente a su efectiva utilización para tales fines La Entidad informará a ECOPILAS de su propósito y del objeto y finalidad de la mencionada utilización. Fuera de estos casos, será necesaria autorización expresa y por escrito de ECOPILAS, en la que se especificarán las condiciones de su utilización.
Asimismo, ECOPILAS solo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro signo distintivo de La Entidad con fines promocionales o de publicidad de su colaboración con el SCRAP. Previamente a su efectiva utilización para tales fines ECOPILAS informará a La Entidad, de su propósito y del objeto y finalidad de la mencionada utilización. Fuera de estos casos, será necesaria autorización expresa y por escrito de la Entidad en la que se especificarán las condiciones de su utilización.
Undécima
Vigencia y extinción del Convenio
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una duración de tres años a contar desde la fecha de su firma, prorrogándose mediante acuerdo alcanzado con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas y que se formalizará por escrito.
Este Convenio será resuelto por alguna de las siguientes causas:
.	Por acuerdo de las partes.
.	Por imposibilidad de cumplimiento del objeto del Convenio.
.	Por incumplimiento grave de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes.
.	Por liquidación, extinción de la personalidad jurídica, incompatibilidad o inhabilitación de cualquiera de las partes para el ejercicio de la actividad.
.	Por la pérdida de la autorización u otros requisitos necesarias para el cumplimiento del presente convenio.
Dicha resolución, deberá contemplar, en su caso, la vigencia de los Acuerdos específicos, trabajos y compromisos que, en ese momento estén operativos.
Duodécima
Notificaciones
12.1.  Cualquier notificación entre las partes relacionada con la modificación, interpretación o ejecución del presente Convenio, con excepción de aquellas que tengan que realizarse por vía telemática, deberá realizarse por escrito y por correo certificado con acuse de recibo o burofax, o por cualquier otro método que garantice su fehaciencia, incluido el correo electrónico, dirigido a las personas que a continuación se designan y en el domicilio que asimismo se señala, que podrán ser modificados previa notificación por el mismo medio:.
a)	Si van dirigidas al SCRAP: Calle Orense, número 62, 28020, de Madrid. Figurará como destinatario (Omitido por protección de datos personales) o la persona en la que el mismo delegue, cuya identidad será previamente comunicada a La Entidad.
b)	Si van dirigidas a La Entidad Figurará como destinatario D. (Omitido por protección de datos personales) o la persona en la que ella misma delegue, cuya identidad será previamente comunicada a los SCRAP.
12.2.  Cualquier cambio en las personas designadas por ambas partes deberá ser notificado de forma fehaciente para conocimiento de la otra parte.
Decimotercera
Comisión de seguimiento
Para el seguimiento de la ejecución de lo previsto en el presente Convenio de Colaboración, así como para su interpretación y resolución de cuantas cuestiones e incidencias pudieran presentarse durante su vigencia, se propone la realización de reuniones de seguimiento con una representación paritaria de ambas partes, la periodicidad de las mismas será acordada por las partes en función del desarrollo del presente convenio.
Las dudas surgidas en la aplicación e interpretación del presente Convenio serán resueltas por Comisión de Seguimiento del Convenio.
Decimocuarta
Confidencialidad y Protección de datos de carácter personal
14.1.  Las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad sobre las informaciones y datos de la otra parte de los que pudieran tener conocimiento en la ejecución del presente Convenio, comprometiéndose a no revelarla a terceros no involucrados sin el consentimiento previo de la otra parte. Se exceptúan de la regla anterior aquellos supuestos en que la transmisión de información sea necesaria en virtud de requerimiento de una Autoridad Oficial o en virtud de disposición normativa.
14.2.  Las partes se informan mutuamente del tratamiento de datos personales de representantes legales y personas de contacto, con la finalidad del desarrollo del presente convenio. Dicho tratamiento es necesario para la ejecución del Convenio. Los datos se conservarán mientras esté vigente el Convenio y, en cualquier caso, durante los plazos que la legislación aplicable especifique.
Los datos también podrán ser usados para enviarles comunicaciones sobre las actividades de las organizaciones que forman parte de Recyclia y que puede consultar en www.recyclia.es, por consentimiento prestado por La Entidad mediante el marcado de la siguiente casilla:
ÿ Consiento recibir comunicaciones sobre las actividades de las organizaciones que forman parte de Recyclia.
La base jurídica para el tratamiento de los datos personales con finalidades de envío de comunicaciones es el consentimiento prestado por La Entidad al marcar la casilla anterior.
Están previstas las siguientes cesiones de datos personales:
.	Cuando se realicen solicitudes de retirada de residuos se comunicarán los datos de personas de contacto a las empresas a las que, en su caso, se encomienden las actividades de entrega de contenedores, recogida, almacenamiento, transporte y/o tratamiento de los RAEE y RPA objeto del presente Convenio. Así como a los órganos competentes de cada CC AA para el cumplimiento de toda la normativa vigente tanto en materia de residuos, en particular el Real Decreto 553/2020, como en transporte de mercancías.
.	A otros SCRAP de aparatos eléctricos y electrónicos con los que las Fundaciones tengan suscritos convenios de colaboración a los fines exclusivos de que sean tratados en relación con las actuaciones conjuntas que se desarrollen entre los SCRAP que suscriban el correspondiente convenio, siempre relacionado con la adecuada gestión de residuos.
Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a protecciondedatos@recyclia.es en el caso del SCRAP y dpd@metromadrid.es en el caso de La Entidad. Igualmente, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es).
Si, como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, las partes debieran comunicarse mutuamente datos de carácter personal de terceros, éstas se comprometen, con carácter previo a dicha comunicación, a informar y recabar el consentimiento de los interesados en los términos establecidos en los artículos 6 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD). La obligación de contar con el consentimiento del interesado no será de aplicación cuando, en aplicación del art. 6.1.c del RGPD, dicha comunicación sea necesaria para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a las partes.
Se informa a La Entidad que el SCRAP forman parte de la organización SIG de RAEE y Pilas, S.L. (RECYCLIA) siendo ésta la entidad administradora de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas y acumuladores, identificados en el reunidos del presente Convenio. RECYCLIA, para prestar servicios generales y administrativos al SCRAP, actuará en calidad de encargada de tratamiento de datos. El SCRAP y RECYCLIA han suscrito el correspondiente contrato de acceso y tratamiento de datos por cuenta de terceros garantizando que ésta actuará únicamente siguiendo las instrucciones del SCRAP y garantizando la seguridad de los datos tratados.
Decimoquinta
Modificaciones
Este Convenio puede ser revisado, modificado y ampliado de mutuo acuerdo, siempre que se estime oportuno y concurran causas que lo justifiquen.
Decimosexta
Jurisdicción competente
Los Tribunales de la Jurisdicción Civil Ordinaria de Madrid serán los competentes para conocer y resolver cuantas dudas y controversias surjan en la interpretación y cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, renunciando las partes expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
ANEXO I
DATOS DE CONTACTO DE LA ENTIDAD Y PUNTOS DE RECOGIDA
A.  Datos de contacto de La Entidad
(Se omiten en cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos personales).
B.  Instalaciones de La Entidad en las que se almacenarán los residuos objeto 	del presente convenio
.	Depósito de Ventas: calle Almería, número 1.
.	Depósito de Canillejas: calle Néctar, número 44.
.	Depósito de Aluche: avda. de los Poblados, número 11.
.	Depósito de Fuencarral: calle Retablo de la Melisendra, número 6.
.	Depósito de Sacedal: calle Ventisquero de la Condesa, número 43.
.	Depósito de Laguna: calle Gotarrendura, número 3.
.	Depósito de Hortaleza 1: calle Roquetas de Mar 12.
.	Depósito de Hortaleza 4: calle Manuel Azaña, s/n.
.	Depósito de Cuatro Vientos: camino de la Canaleja, s/n.
.	Depósito de Loranca: calle Alegría, s/n.
.	Depósito de Valdecarros: avda. Cerro Milano, s/n.
.	Depósito de Villaverde: avda. Real de Pinto, s/n.
.	Cochera de Puerta de Arganda: Ctra. M-203, de Madrid a Rivas, km 2,8.
ANEXO II
CONDICIONES GENERALES DE ADECUACIÓN DE LOS RESIDUOS
Existen unas medidas mínimas de adecuación de los residuos objeto de este Convenio que deben cumplir los centros e instalaciones de La Entidad a la hora de realizar la entrega de los mismos.
1.  Los RPA deberán ser almacenados de forma independiente sin mezclarse entre sí.
2.  Evitar la introducción de otra tipología de residuos para su retirada, ni embalajes, ni consumibles (aceites) u otras tipologías de residuos.
3.  En la medida de lo posible, y en el caso de no ir contenerizados o paletizados los residuos deben entregarse retractilados y precintados (en el caso de las recogidas en Almacenes). El resto de piezas, accesorios, etc. se entregarán en caja resistente y precintada evitando que se abra, se rompa o sobresalgan piezas o tapas que generen un riesgo de golpe o corte durante su manipulación.
4.  Los bultos deben ser compactos, sin piezas sueltas susceptibles de abrirse, soltarse o moverse durante su manipulación (debe minimizarse el riesgo de caídas, cortes y golpes en el manejo) y deben entregarse sin nada encima.
5.  Será imprescindible que los residuos a recoger se encuentren a pie de calle y listos para entregar al gestor, o en planta baja con acceso directo desde la calle para facilitar su recogida.
6.  Las solicitudes de retirada deben estar correctamente cumplimentadas y deben tramitarse a través de la Plataforma de Gestión de RAEE y RPA.
ANEXO III
CONDICIONES ESPECIALES DE ACONDICIONAMIENTO DE BATERÍAS NIQUEL-CADMIO
1.  Las bornas o contactos de los acumuladores de Ni-Cd deberán estar aislados y protegidos debidamente para evitar posibles cortos en su almacenaje y transporte.
2.  El envase exterior a utilizar debería de ser de madera cerrado y con tapa, y lo suficientemente resistente como para poder admitir una estiba adicional de 0,5 Tn. También es posible entregar paletizados siempre y cuando estén adecuadamente retractiladas (y flejadas) evitando que se abra, se rompa o sobresalgan piezas o tapas que generen un riesgo de golpe o corte durante su manipulación o el transporte.
3.  Los envases, así como el palé si fuese necesaria su utilización, deben de estar en perfecto estado de uso. Los bultos no deben tener una altura superior a 50 cm.
4.  Los acumuladores de Ni-Cd secos y similares podrán envasarse también en bidones de plástico con tapa de ballesta o similar y sin protección en las bornas, siempre y cuando las pilas no estén con carga.
5.  Todos los bultos deben de cargarse con sus correspondientes etiquetas de identificación en lo referente a normativa de “gestión de residuos peligrosos”.
6.  En entregas de acumuladores de distintas calidades de Ni-Cd deberán entregarse envases independientes para cada calidad.
ANEXO IV
PROCEDIMIENTOS “CATÁLOGO DE CONDUCTAS PROHIBIDAS” Y “CÓDIGO DE CONDUCTA” DEL PROGRAMA COMPLIANCE DEL SCRAP
Madrid, a 24 de mayo de 2021..El Responsable del Área Cumplimiento, Riesgos y Transparencia Metro de Madrid, S. A., Pedro Pablo García de Ascanio.
(01/18.970/21)</texto>
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