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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 1072/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
112Madrid número 5. Procedimiento 1072/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ESTEFANIA LEIRE HERRANZ GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1072/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RUTH ELIZABETH MAZACOTE DUARTE frente a VEGUILLAS Y BLANCO SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución en cuyo encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA NUMERO 114/21

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a siete de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre despido siendo partes en los mismos, de una como demandante Dª RUTH ELIZABETH MAZACOTE DUARTE asistida por la Letrada Dª Emilia Sánchez Quiles y de otra, como demandada VEGUILLAS Y BLANCO SL que no comparece.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª RUTH ELIZABETH MAZACOTE DUARTE contra VEGUILLAS Y BLANCO SL debo declarar improcedente el despido de la actora declarando extinguido con esta fecha el vínculo que unía a las partes condenado a la empresa a que indemnice a la trabajadora en la suma de 2289,19 euros más otros 8.937,88 euros en concepto de salarios de tramitación. Se condena a la empresa así mismo al pago de 1.188,44 euros devengando esta suma un interés del 10 % en concepto de mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el Banco Santander, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a VEGUILLAS Y BLANCO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.595/21)</texto>
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