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    <titulo>– Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Consejos Proximidad</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pleno del Ayuntamiento
63Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento Orgánico Consejos Proximidad
Acuerdo del Pleno, de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico 7/2021, de 1 de junio, de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid.
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (10/2021), extraordinaria y urgente celebrada el día 1 de junio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero..Aprobar el Reglamento Orgánico de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid, que se acompaña al presente Acuerdo.
Segundo..Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este Acuerdo y el texto del Reglamento que constituye su objeto.
Tercero..Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
REGLAMENTO ORGÁNICO 7/2021, DE 1 DE JUNIO, DE LOS CONSEJOS DE PROXIMIDAD DE LOS DISTRITOS DE MADRID
PREÁMBULO
La participación ciudadana en los asuntos públicos es un derecho reconocido constitucionalmente en el artículo 23 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, y, es precisamente en el ámbito local, donde se da el mayor nivel de proximidad con los ciudadanos, y en el que resulta especialmente necesario arbitrar cauces eficaces para que la ciudadanía pueda incidir de manera directa sobre el ámbito de actuación municipal. No en vano, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL) establece en su artículo 18.1.b. como derechos y deberes de los vecinos “participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.
La exposición de motivos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, señalaba que “Se ha manifestado como insuficiente, por su carácter meramente declarativo, el tratamiento que de la participación ciudadana se hace en la LRBRL. En este tercer ámbito, existe una clara tendencia continental a reforzar las posibilidades de participación y de incidencia de los ciudadanos en el gobierno local, para evitar o corregir, en el contexto de un mundo globalizado, el alejamiento de los ciudadanos de la vida pública. En esta materia, hay que destacar la procedencia de incrementar la participación y la implicación de los ciudadanos en la vida pública local (…)”.
Por parte de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 19, por el que se establecen los Principios generales, prevé en el apartado 3 in fine que “… [El Ayuntamiento de Madrid] en sus relaciones con los ciudadanos actúa de conformidad con los principios de transparencia y participación”. En idénticos términos se pronuncia el artículo 4.4 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.
El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, norma que regula los distintos medios, formas y procedimientos de participación de los vecinos del municipio de Madrid en la gestión municipal, así como de las entidades ciudadanas, recoge en su título IV los órganos de participación del Ayuntamiento de Madrid.
Desde su redacción inicial, el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid ha recogido en este título diversos órganos de participación, consulta, información y propuesta respecto de la actuación municipal en el ámbito distrital como los consejos territoriales, que fueron posteriormente sustituidos por los Foros Locales de los Distritos en 2016.
El funcionamiento de dichos órganos ha tenido resultados dispares. Mientras que los consejos territoriales dotados de la suficiente seguridad jurídica y la necesaria integración en la estructura municipal, carecieron de participación representativa de los vecinos del distrito, los Foros locales sin embargo, habiendo conseguido una mayor participación, han adolecido de falta de seguridad jurídica y de integración en la estructura municipal, generando distorsiones que frustran tanto las expectativas de los participantes como la posibilidad de que las propuestas pudieran ser ejecutadas e implantadas en el ámbito de los distritos.
El desarrollo de ambos órganos de participación a lo largo de los años ha puesto de manifiesto en estos momentos la necesidad de regular un nuevo órgano de participación vecinal en el ámbito territorial de los distritos, que se constituya como un cauce adecuado y eficaz de participación ciudadana.
Por ese motivo, mediante el presente reglamento orgánico se crean los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid (en adelante, consejo de proximidad) como un órgano de participación ciudadana que, partiendo de la experiencia de sus antecesores, por un lado, clarifica y unifica los medios de participación ciudadana en los distritos, logrando una mayor homogeneidad en su funcionamiento, y por otro lado, da cabida a nuevas necesidades organizativas y nuevas necesidades de respuesta ante los retos a los que se enfrentan las administraciones públicas en estos momentos, en particular como consecuencia de la posibilidad de que surjan situaciones de crisis en las sociedades que exigen la existencia de órganos de actuación ágil y eficaz.
En ese sentido, el consejo de proximidad incluye como novedad aspectos relativos a la composición, clarificando las funciones y organización de las mesas y grupos de trabajo en que se organiza el consejo de proximidad y definiendo nuevas figuras como los organizadores y representantes de mesa y el asesor legal, que introducirán una mayor homogeneidad y seguridad jurídica en el funcionamiento del consejo de proximidad en todos los distritos y redundarán en la mayor eficacia de las propuestas ciudadanas.
Además, en aras a garantizar una mayor homogeneidad y agilidad en el funcionamiento del órgano de participación, es el propio reglamento orgánico el que concreta qué mesas habrán de existir en todos los consejos de proximidad, de manera que existirán tantas mesas como áreas de gobierno municipales, con exclusión de las áreas delegadas, en el Ayuntamiento de Madrid. Esta vinculación de las mesas a las áreas competenciales del Ayuntamiento garantizará la eficacia de las propuestas mediante la especialización de las personas participantes en asuntos concretos, y los canales de comunicación con los órganos municipales competentes para la verificación de la su viabilidad.
El Reglamento Orgánico de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid incluye un conjunto de veintisiete artículos, divididos en cinco capítulos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Capítulo I recoge las “Disposiciones generales”, y en él se regula la naturaleza jurídica del órgano, su objeto, su finalidad y los principios de actuación.
El Capítulo II se titula “Composición del consejo de proximidad”, que estará integrado por la presidencia, el consejero de proximidad, la secretaría, el asesor legal, las mesas, los organizadores de mesa y los representantes de mesa.
El Capítulo III se refiere al “Funcionamiento del consejo de proximidad” y en él se establecen las funciones y actividad del consejo de proximidad, así como su régimen de convocatoria y funcionamiento.
El Capítulo IV se dedica a “Las mesas y grupos de trabajo” como órganos integrados por las personas participantes que se acrediten por los medios habilitados, pudiendo ser participantes las personas físicas, las personas jurídicas, y las asociaciones de base inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos (en adelante, las asociaciones).
Por último, el Capítulo V se titula “Evaluación del consejo de proximidad y red de consejos de proximidad”, en el que se contempla la posibilidad de crear consejos de proximidad de carácter interdistrital.
La disposición adicional primera establece que el consejo de proximidad habrá de constituirse en el plazo de dos meses desde la publicación del Reglamento Orgánico de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid. La disposición adicional segunda, establece que todas las referencias a los foros locales en la normativa del Ayuntamiento se entenderán referidas a los consejos de proximidad, la disposición adicional tercera se refiere a la protección de datos y la disposición adicional cuarta establece una cláusula de lenguaje no sexista. La disposición adicional quinta se refiere a las Comisiones de participación de la Infancia y la Adolescencia.
La disposición transitoria primera permite que iniciativas aprobadas por los foros locales, puedan elevarse por los nuevos consejos de proximidad. La disposición transitoria segunda regula la acreditación en el consejo de proximidad de las personas participantes en los foros locales. La disposición derogatoria única, establece la derogación del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Foros Locales de los Distritos de Madrid. La disposición final primera establece la competencia para la interpretación y desarrollo del reglamento orgánico, y la disposición final segunda regula el régimen de publicación, entrada en vigor y comunicación.
La tramitación del presente reglamento se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto que el presente texto obedece a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, estabilidad presupuestaria y financiera, dotando a los nuevos órganos de participación distrital de un marco jurídico que garantiza todos los anteriores.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.  Naturaleza y régimen jurídico..1.  Los consejos de proximidad son los órganos de participación ciudadana del distrito con capacidad para proponer asuntos a la junta municipal de distrito para su aprobación, así como realizar observaciones sobre aquellos asuntos que se le requiera, todo ello en el ámbito territorial y competencial del distrito.
También podrán debatir sobre aquellas actuaciones de distritos limítrofes que afecten directamente al distrito.
2.  Los acuerdos en el consejo de proximidad podrán elevarse a la Junta Municipal de Distrito correspondiente para su deliberación y debate, y en su caso, aprobación.
3.  El consejo de proximidad se regirá por el presente reglamento orgánico. En lo no regulado en él, será de aplicación lo dispuesto en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público, en particular, el régimen jurídico de los órganos colegiados.
Art. 2.  Objeto..Los consejos de proximidad tienen como finalidad contribuir, facilitar, fomentar e incrementar la participación ciudadana en los distritos, y en particular:
a)	Impulsar la implicación activa de la ciudadanía en los asuntos del distrito.
b)	Constituir espacios para la participación ciudadana, la propuesta y valoración de las actuaciones municipales en el correspondiente distrito.
c)	Fomentar el diálogo abierto entre la ciudadanía y las juntas municipales de distrito y permitir la rendición de cuentas por parte de la Presidencia del Distrito, sin perjuicio de la rendición de cuentas que igualmente se efectúa por esta ante la Junta Municipal.
Art. 3.  Principios de actuación..La actividad del consejo de proximidad se regirá por los siguientes principios:
a)	Autonomía y capacidad para organizar su funcionamiento mediante mesas y grupos de trabajo, a partir de lo regulado en este reglamento orgánico, cuyo contenido se considerará criterio común de actuación.
b)	Consenso, primando en su funcionamiento la búsqueda de acuerdos y la máxima participación e implicación ciudadana.
c)	Inclusión, permitiendo la participación del mayor número de personas posible dentro de su operatividad.
Capítulo II
Composición del consejo de proximidad
Art. 4.  Composición del consejo de proximidad del distrito..En cada distrito se constituirá un consejo de proximidad que estará integrado por:
a)	La presidencia del consejo de proximidad.
b)	Las mesas.
c)	La consejería de proximidad.
d)	La secretaría.
e)	La asesoría legal.
f)	Las personas organizadoras de mesa.
g)	Las personas representantes de mesa.
Art. 5.  La presidencia..1.  La presidencia del consejo de proximidad será ejercida por la persona titular de la concejalía presidencia del distrito, que será sustituida en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona titular de la coordinación del distrito. Tendrá voz y voto en las sesiones del consejo de proximidad, siendo su voto de calidad para dirimir las votaciones en caso de empate.
2.  Son funciones de la presidencia:
a)	Representar institucionalmente al consejo de proximidad.
b)	Fijar el orden del día de las sesiones del consejo de proximidad de acuerdo con el artículo 13 del presente reglamento orgánico.
c)	Convocar y presidir las sesiones del consejo de proximidad.
d)	Visar las actas de las sesiones del consejo de proximidad.
e)	Impulsar los acuerdos de propuestas adoptadas por el consejo de proximidad.
f)	Nombrar a las personas titulares y suplentes de los órganos del consejo de proximidad.
g)	Informar sobre el estado de ejecución de las propuestas aprobadas por el consejo de proximidad y elevadas a la junta municipal de distrito.
3.  La presidencia, asistida por el consejero de proximidad, abrirá, suspenderá y levantará las sesiones de cada consejo de proximidad. Asimismo, dirigirá los debates, mantendrá el orden con la ayuda del consejero de proximidad, concederá o retirará el uso de la palabra, someterá a votación los asuntos debatidos, proclamará los resultados y velará porque las personas que toman la palabra expongan sus opiniones y propuestas con libertad, sin interrupciones ni presiones externas.
Art. 6.  Las mesas..1.  Las mesas en el consejo de proximidad, son los órganos participativos por excelencia, existiendo tantas mesas como áreas de gobierno municipales, con exclusión de las áreas delegadas. Los asuntos relacionados con empresas públicas municipales se tratarán en la mesa correspondiente al área a la que estén adscritas.
La variación en el número de mesas, por modificación de la estructura municipal, no afectará a la permanencia del consejero de proximidad durante el periodo para el que fue elegido con anterioridad.
2.  Las mesas se constituirán en una sesión previa a la primera sesión de constitución del consejo de proximidad, en la forma establecida en el artículo 11. Excepcionalmente, y para el supuesto de no existir suficientes personas interesadas en formar parte de alguna de ellas, podrán constituirse con posterioridad, cuando se haya alcanzado el quorum necesario de constitución de la mesa.
Art. 7.  La consejería de proximidad..1.  La persona titular de la consejería de proximidad será elegida entre los representantes de las mesas y le corresponden las siguientes funciones:
a)	Coordinar, en colaboración con la presidencia, el consejo de proximidad.
b)	Colaborar con la presidencia en la elaboración del orden del día del consejo de proximidad y prestarle su asistencia durante la celebración de las sesiones, especialmente en lo que se refiere a la moderación y mantenimiento del orden.
c)	Exponer y defender, en su caso, ante la junta municipal de distrito los acuerdos que se adopten válidamente en el consejo de proximidad. En esta labor podrá contar con la ayuda del organizador o de la persona representante de la mesa de la que salga la propuesta votada en dicho consejo de proximidad.
d)	Actuar como portavoz del grupo de representantes de mesa.
2.  La persona titular de la consejería de proximidad, y su suplente, deberán ser personas físicas, a título individual o en representación de las asociaciones vinculadas al distrito, no pudiendo desempeñar el cargo los vocales vecinos, ni los concejales del Ayuntamiento de Madrid.
3.  Será nombrada suplente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona representante de mesa que hubiera quedado en segundo lugar en la votación para la designación del consejero de proximidad.
4.  La persona titular de la consejería tendrá voz y voto, correspondiendo al suplente dos votos, uno por su condición de representante de mesa y otro en caso de sustitución del consejero de proximidad.
Art. 8.  Elección de la consejería de proximidad..1.  La persona titular de la consejería de proximidad, será designada en la sesión constitutiva del consejo de proximidad. La designación recaerá sobre la persona representante de las mesas del consejo de proximidad, que tras presentar su candidatura haya obtenido mayor número de votos de los válidamente emitidos por todos los representantes de mesas que forman parte del consejo de proximidad.
En caso de empate, se realizará una nueva votación entre las personas que hubieren igualado, resultando elegido el que hubiera obtenido más votos en esta segunda vuelta. En caso de continuar el empate, se decidirá por sorteo entre los candidatos empatados.
2.  Una vez nombrada la persona titular de la consejería de proximidad, este perderá su condición de representante de mesa y se procederá a designar al nuevo representante de la mesa por la que se hubiera presentado al segundo más votado en los términos previstos en el artículo 20.c), y suplente al siguiente.
Art. 9.  La secretaría y la asesoría legal..1.  La Secretaría del consejo de proximidad será ejercida, previo nombramiento de la presidencia, por la persona titular de la Secretaría del distrito, que dispondrá de voz, pero no de voto. Junto con la designación de la Secretaría se designará una persona suplente que asumirá las funciones de la secretaría, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y que recaerá en un funcionario con perfil jurídico designado por la presidencia a propuesta del titular.
2.  Son funciones de la secretaría:
a)	Prestar asistencia técnica al consejo de proximidad, garantizando el cumplimiento de lo especificado en este reglamento orgánico.
b)	Levantar un acta-resumen con el contenido de los acuerdos adoptados, los temas tratados y la relación de participantes asistentes, en las sesiones del consejo de proximidad.
c)	Acreditar a las personas participantes en las mesas, custodiar y actualizar el censo generado, así como garantizar que la participación en las mesas se realice por las personas que reúnan los requisitos, según los procedimientos establecidos en el artículo 22.
d)	Gestionar el tratamiento de datos personales derivado del censo de participantes.
e)	Gestionar los demás asuntos de carácter administrativo necesarios para el buen funcionamiento del consejo de proximidad contando, en el ejercicio de dichas funciones, con la asistencia de los empleados públicos del distrito.
3.  La asesoría legal será ejercida por una persona funcionaria con formación jurídica del distrito, designada por la presidencia, a quien corresponde prestar asistencia en materia técnico-jurídica en los casos que sea preciso para el mejor desarrollo y viabilidad de las propuestas y, en particular, informar sobre la viabilidad jurídica de las propuestas según lo previsto en el artículo 24. Asistirá a las sesiones del consejo de proximidad con voz, pero sin voto.
Art. 10.  Organizador y representante de mesa..1.  La organización de mesa corresponderá a un vocal vecino, designado por la presidencia, de entre los que pertenezcan al grupo o grupos políticos municipales que integren el equipo de Gobierno. Existirá una persona organizadora por cada mesa, y sus sustitutos serán elegidos en la forma establecida en el artículo 20.b). Tendrán voz y voto en las sesiones del consejo de proximidad, pero solo voz en las sesiones de las mesas.
2.  Existirá una persona representante por cada una de las mesas cuya designación, junto a la de su sustituto, se realizará por la presidencia, tras ser elegidos en la forma establecida en el artículo 20.c). Tendrá voz y voto en las sesiones del consejo de proximidad.
3.  La designación de los cargos del consejo de proximidad tendrá la misma vigencia que la del consejo de proximidad.
Capítulo III
Funcionamiento del consejo de proximidad
Art. 11.  Constitución..1.  Una vez constituidas las juntas municipales de distrito, el concejal-presidente convocará a las personas inscritas en el consejo de proximidad conforme al artículo 22, a una sesión previa a la constitución del consejo de proximidad, con el objeto de formar las mesas.
2.  Configuradas las mesas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, las personas participantes elegirán a un representante y su sustituto en cada una de ellas en los términos previstos en el artículo 20.c. Una vez constituidas las mesas, se procederá a convocar la sesión constitutiva del consejo de proximidad.
3.  La sesión constitutiva del consejo de proximidad, será convocada por la concejalía presidencia del distrito en el segundo semestre del año en el que se haya constituido la corporación. En dicha sesión constitutiva, se designará el cargo de consejero de proximidad elegido en los términos previstos en el artículo 8.
4.  Una vez constituido el consejo de proximidad, tendrá vigencia hasta el final del mandato municipal en curso.
5.  El desarrollo de las mesas y grupos de trabajo podrá continuar durante el proceso de constitución de los nuevos consejos de proximidad, si bien no será posible elevar asuntos a los nuevos consejos hasta que se hayan constituido.
Art. 12.  Sesiones..1.  En las sesiones del consejo de proximidad participarán:
a)	La presidencia del consejo de proximidad.
b)	La consejería de proximidad.
c)	Las personas organizadoras de mesa.
d)	Las personas representantes de mesa.
e)	La asesoría legal.
f)	La secretaría.
2.  El consejo de proximidad se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones serán públicas, y se anunciarán oportunamente por los medios convencionales y electrónicos disponibles.
3.  Las sesiones ordinarias del consejo de proximidad se desarrollarán con periodicidad trimestral, coincidiendo con cada trimestre del año natural. En la sesión correspondiente al primer trimestre del año se incorporará como punto del orden del día el estado del distrito, en la del segundo trimestre se incorporará como punto del orden del día los presupuestos y la planificación de las mesas para el año siguiente, y en la última sesión del año se presentará un informe anual de evaluación del consejo de proximidad.
4.  La presidencia del consejo de proximidad podrá convocar, además, por iniciativa propia o de dos tercios de los miembros del consejo de proximidad, sesiones extraordinarias para tratar temas exclusivos del distrito.
5.  Para la válida constitución de las sesiones del consejo de proximidad, será necesaria la presencia de la presidencia, de la consejería de proximidad y de la persona que ejerza la secretaría, o personas que les sustituyan, así como un tercio al menos de sus miembros.
6.  Las sesiones del consejo de proximidad se llevarán a cabo en la sede que la junta municipal de distrito determine en la sesión constitutiva, salvo imposibilidad material. En aquellos casos en los que, o bien no exista lugar alternativo para la celebración de la sesión, o no sea posible su celebración presencial, las sesiones tendrán lugar por los medios telemáticos en los términos establecidos en el artículo 15.
Art. 13.  Orden del día..1.  El orden del día será fijado por el presidente del consejo de proximidad, oído el consejero de proximidad. El orden del día incluirá las proposiciones cuya viabilidad haya sido analizada entre las propuestas por las mesas del consejo de proximidad conforme a lo previsto en el artículo 24.
La presidencia inadmitirá a trámite los asuntos que no hayan sido objeto del informe de viabilidad jurídica, técnica o económica previsto en el artículo 24, salvo que hubiera transcurrido el plazo de tres meses del citado artículo y aquellos referidos a materias ajenas al ámbito territorial y competencial del distrito.
2.  El orden del día incluirá los siguientes apartados:
a)	Información, impulso y debate: se incluirán aquellos asuntos que, considerándose de interés para los vecinos, vayan a ser comunicados a las personas participantes de las mesas para su conocimiento, bien por iniciativa de la junta municipal de distrito bien a petición de los representantes de las mesas.
b)	Proposiciones: se incluirán aquellos asuntos que, una vez valorada su viabilidad jurídica, técnica y económica, se propongan ser elevados a la junta municipal de distrito o al concejal-presidente.
c)	Consultas: se analizarán los temas que, en su caso, haya sometido la junta municipal de distrito a la opinión del consejo de proximidad. Los dictámenes que puedan emanar de estas consultas serán sometidos a votación y, serán aprobados por mayoría absoluta en primera votación y simple en segunda.
d)	Ruegos y preguntas.
3.  Cuando existan razones de urgencia debidamente motivadas y documentadas, en caso de tratarse de un asunto de gran relevancia para el distrito, se podrá debatir un asunto no incluido en el orden del día, siempre y cuando su inclusión sea admitida por la presidencia, previa consulta a la consejería de proximidad.
Art. 14.  Convocatoria..1.  La convocatoria de las sesiones del consejo de proximidad se realizará por la secretaría, previo mandato del presidente, oída la consejería de proximidad, a través de medios electrónicos a los componentes del mismo.
2.  Dicha convocatoria se llevará a cabo con al menos veinte días hábiles de antelación, en el caso de sesiones ordinarias. En el caso de la sesión extraordinaria, la convocatoria se hará al menos con diez días hábiles de antelación.
3.  La convocatoria, fijará lugar, fecha y hora de celebración, e irá acompañada del orden del día de la sesión, la documentación oportuna y el borrador del acta de la sesión anterior.
Asimismo, la convocatoria, documentación y el orden del día de la sesión se expondrán en el tablón de anuncios y se les dará la máxima difusión a través de los medios de comunicación del distrito, web municipal y cualesquiera otros medios electrónicos.
Art. 15.  Medios para la participación..1.  La Junta Municipal del Distrito facilitará los espacios, medios adecuados y personal disponible para el correcto funcionamiento del consejo de proximidad. Igualmente tratará de impulsar medidas que promuevan la conciliación de la participación en el consejo de proximidad con la vida laboral y personal de las personas participantes, así como las medidas que garanticen la participación de personas con discapacidad.
2.  El consejo de proximidad deberá utilizar medios electrónicos para ampliar y mejorar su funcionamiento, así como para incrementar sus capacidades y mejorar su impacto en el territorio. En atención a ello, las sesiones podrán celebrarse de forma telemática siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Se considerarán medios electrónicos válidos, entre otros, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
3.  Cualquier persona podrá realizar una petición, sugerencia o aportación al consejo de proximidad de su distrito para que sea debatida en las sesiones del mismo. Para ello, la persona interesada se dirigirá a la presidencia del consejo de proximidad del distrito en el que tenga su domicilio a través del buzón de correo electrónico que se habilitará a tal fin, y su petición, sugerencia o aportación será trasladada por la presidencia a la mesa correspondiente en función del contenido del escrito, para su estudio y valoración.
Art. 16.  Acuerdos..1.  El consejo de proximidad en cada distrito tendrá capacidad para aprobar los siguientes tipos de acuerdos:
a)	Proposiciones: son aquellos acuerdos que tengan por objeto:
1.o	Ser elevados como proposición a la junta municipal de distrito.
2.o	Elevar a la concejalía presidencia del distrito, previa su declaración de viabilidad conforme al artículo 24, el desarrollo de consultas ciudadanas a través de los procesos de participación ciudadana habilitados en la web municipal.
b)	Dictámenes: son aquellos informes emitidos por el consejo de proximidad a petición de la Junta Municipal del Distrito.
c)	Conclusiones: son aquellos acuerdos que tengan por objeto manifestar la opinión del consejo de proximidad, que serán incluidos en la Memoria Anual que se apruebe para elevarla al área de gobierno competente en materia de participación ciudadana.
2.  En cada sesión ordinaria de consejo de proximidad, serán elegidas un máximo de nueve iniciativas de entre las recibidas de las mesas que hayan sido informadas favorablemente en cuanto a su viabilidad, para elevar un máximo de tres a cada uno de los tres plenos siguientes de la junta municipal de distrito. Asimismo, se elegirán aquellos asuntos propuestos por las mesas, que serán elevados al concejal-presidente del distrito, para decidir someterlos o no, a procesos de participación ciudadana.
3.  Los acuerdos del consejo de proximidad sobre iniciativas o proposiciones que se adopten en las sesiones deberán ser elevados a la junta municipal de distrito a los efectos de su aprobación, previo acuerdo de la junta de portavoces.
4.  Sin perjuicio de su inserción en el tablón de edictos de la junta municipal de distrito, los acuerdos se publicarán a través de los medios de comunicación del distrito, web municipal y cualesquiera otros medios electrónicos.
Art. 17.  Intervención de personas ajenas..1.  Podrá asistir a las sesiones, con voz, pero sin voto, personas expertas o técnicas, relacionadas con la materia a tratar, siempre que a juicio de la presidencia o a propuesta de al menos un tercio de las personas representantes de las mesas, se considere oportuno contar con esa participación.
2.  A tal efecto, la presidencia cursará invitación a la persona propuesta con al menos diez días de antelación, para participar en la correspondiente sesión informándole del lugar, día, hora y asunto para el cual se requiere su presencia.
Art. 18.  Votaciones..1.  Cada integrante del consejo de proximidad, tendrá derecho a un voto, con la excepción de la persona suplente del consejero de proximidad, la persona titular de la Secretaría del consejo de proximidad y la persona que ocupe la asesoría legal, que asistirán a las sesiones del consejo de proximidad en la forma señalada en los artículos 7 y 9.
2.  El voto puede emitirse en sentido afirmativo, negativo o de abstención ante la propuesta votada.
3.  En las sesiones del consejo de proximidad, se votarán los asuntos por mayoría absoluta en primera votación y si no se consigue esta, por mayoría simple en la segunda. En caso de empate se repetirá la votación y si persistiera este, decidirá el voto de calidad de la presidencia del consejo de proximidad.
4.  El sistema normal de votación será la votación ordinaria, es decir, la que se manifiesta mediante signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención, a mano alzada.
También podrá utilizarse la votación nominal, mediante llamamiento público por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar la presidencia y en la que cada asistente, al ser llamado, responde en voz alta “sí”, “no” o “me abstengo”. En casos excepcionales, la presidencia, a petición de la mayoría absoluta de los participantes, determinará que la votación sea secreta.
El voto telemático podrá admitirse cuando los medios técnicos permitan garantizar su autenticidad.
Art. 19.  Acta de las sesiones..1.  De cada sesión se extenderá y firmará un acta que recogerá un resumen de los acuerdos adoptados por el consejo de proximidad, que será redactada por la Secretaría del consejo de proximidad, con el visto bueno de la presidencia.
2.  En las actas figurarán los siguientes extremos: fecha y hora del comienzo y el fin de la sesión, nombre de los asistentes, relación de los asuntos tratados, votos emitidos, diferenciando entre personales y provenientes de representantes de entidades sin ánimo de lucro, y acuerdos adoptados.
3.  El acta de cada sesión ordinaria se aprobará al comienzo de la siguiente. Las rectificaciones, en su caso, se documentarán en el acta de la sesión en que se apruebe la rectificación. Al acta aprobada se le dará difusión a través de la web municipal.
Capítulo IV
Mesas y grupos de trabajo
Art. 20.  Composición de las mesas..Cada una de las mesas estará integrada por:
a)	Participantes: son aquellas personas que hayan resultado acreditadas en la forma señalada en el artículo 21 y tendrán voz y voto. Cada mesa se constituirá con un mínimo de cinco personas, incluidas los dos representantes de las asociaciones, si los hubiera. Así mismo, podrá asistir un vocal vecino por cada grupo político, con voz y sin voto.
b)	Organizador de mesa: será un vocal vecino designado por la presidencia, que pertenezca al grupo o grupos políticos municipales que constituyen el equipo de gobierno municipal. Se designará un suplente de las mismas características, para suplir al vocal vecino titular, en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
	Dentro de la mesa tendrá voz, pero no voto y, estará encargado de coordinar el trabajo de esta y a los participantes. Se encargará de elaborar y comunicar la convocatoria de su mesa ayudado por el representante de la mesa.
c)	Representante de mesa: será la persona candidata que hubiera obtenido mayor número de votos que el resto de participantes de la mesa. Será designado como sustituta en casos de vacante, ausencia o enfermedad, aquella persona participante que hubiera seguido en número de votos al elegido como representante. Dispondrá de voz y voto.
	Si la persona elegida como representante resultara nombrada consejera de proximidad, asumirá la condición de representante de mesa la persona participante que hubiera quedado en segundo lugar en la votación, y suplente el siguiente.
Art. 21.  Participantes de las mesas..1.  Serán participantes de las mesas quienes hayan sido acreditados como tales por la Secretaría del consejo de proximidad. La acreditación podrá ser tanto de personas físicas como jurídicas.
2.  Cada persona física podrá ser acreditada en una mesa de dos consejos de proximidad de su elección, entre los existentes en Madrid, en los términos establecidos en el artículo 22.
3.  Las asociaciones de base inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, podrán estar representadas en dos mesas de dos consejos de proximidad como máximo, siendo uno de ellos el correspondiente al distrito de su sede social, y el otro, un distrito en el que mantenga una actividad continuada de al menos dos años de antigüedad. Dicha actividad se deberá demostrar mediante presentación de memoria justificativa, en la que se acredite la realización de actividades en el distrito o destinadas a los habitantes del distrito. Dicha memoria tendrá una validez de dos años, debiendo aportarse tras esa fecha, nueva memoria en los mismos términos.
4.  La persona participante miembro del consejo de proximidad que cese en su cargo por decisión de la entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos que lo haya designado, será sustituida, en su caso, por otra integrante de la misma entidad, previa propuesta por escrito de la entidad sin ánimo de lucro a la que representaba.
Art. 22.  Acreditación de las personas participantes..1.  Podrán acreditarse ante la Secretaría del consejo de proximidad como participantes las personas físicas mayores de 16 años o jurídicas que tengan su domicilio en el distrito, así como todas aquellas que desarrollen actividades educativas, laborales, culturales, comerciales, recreativas, deportivas o cualesquiera otras que impliquen una vinculación con el distrito. Cada participante, persona física o representante de persona jurídica, dispondrá de un voto en las sesiones de la mesa.
2.  Podrán acreditarse para formar parte de cada mesa dos personas en representación de dos asociaciones, una con carácter sectorial en atención a la competencia de la mesa y otra vecinal. La asociación sectorial se elegirá por sorteo, entre las que se hayan presentado para participar. La asociación vecinal se determinará atendiendo a criterios de representatividad.
Solo en las mesas, cada participante en representación de las asociaciones contará con un voto que computará con arreglo al siguiente baremo:
a)	Hasta 100 personas asociadas, 2 votos.
b)	De 101 en adelante, 3 votos.
La acreditación de los socios se verificará, con arreglo a lo previsto en el artículo 31 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana. Las asociaciones, podrán renunciar al voto ponderado dirigiendo escrito correspondiente a la Secretaría del consejo de proximidad.
Podrán ser acreditadas como participantes en representación de las asociaciones, todas aquellas personas que sean designadas por dicha entidad, extremo que se hará constar mediante escrito dirigido a la Secretaría del consejo de proximidad, firmado y sellado por el responsable legal de la entidad, pudiendo, solo uno de ellos ejercer el voto en representación de la entidad.
Las personas que se inscriban en representación de las asociaciones o de personas jurídicas deberán acompañar al documento de aceptación, regulado en el artículo 22.4, la acreditación de haber sido designadas por dicha entidad.
3.  La acreditación de participantes, podrá realizarse durante cualquier periodo del año, ante la Secretaría del consejo de proximidad, que custodiará y actualizará los datos para su inclusión en el fichero creado al efecto.
4.  Para ser acreditado como participante bastará con expresar la voluntad de participar en la mesa del consejo de proximidad correspondiente, mediante la firma de un documento de aceptación que será facilitado por la Secretaría del consejo de proximidad. Las personas incluirán en este documento su domicilio en el distrito de que se trate, que será comprobado mediante consulta al padrón por la Secretaría del consejo de proximidad. En el supuesto de no residir en el distrito, deberá adjuntarse al documento de aceptación un documento acreditativo de mantener un vínculo con el distrito.
Cualquier falsedad en los documentos, conllevará la pérdida de la condición de participante, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido el autor de la falsedad.
La presentación de la aceptación junto con la documentación acreditativa, en su caso, deberá ser presentada a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid.
Art. 23.  Pérdida de la condición de participante..1.  En ningún caso podrán utilizarse los bienes del Ayuntamiento de Madrid, incluido el propio nombre o logo, sus páginas web u otras similares que lleven a error sobre su propiedad, sus unidades de estructura o de sus órganos de participación ciudadana, puestos a disposición de los consejos de proximidad y sus mesas y grupos de trabajo para difundir ideas o informaciones ajenas a su actividad.
Esta actuación conllevará la expulsión del consejo de proximidad, y de sus mesas y grupos de trabajo de la persona que la realice, a propuesta del consejo de proximidad y previa deliberación y acuerdo por mayoría de los miembros que lo componen, incluyéndose en el orden del día de la reunión en la que se vaya a debatir. La decisión podrá ser impugnada por la persona afectada, mediante escrito presentado por registro dirigido a la Secretaría del consejo de proximidad, que será resuelta por la presidencia del consejo de proximidad, previo informe del asesor legal.
2.  Dará lugar a la baja como participante, previo aviso al interesado, la falta de asistencia a tres sesiones de las mesas, salvo motivo justificado mediante una declaración responsable, que deberá ser presentado por registro y dirigido a la Secretaría del consejo de proximidad. Además, se producirá la baja por la renuncia manifestada por escrito ante la Secretaría del consejo de proximidad, y por la expiración del plazo de duración del consejo de proximidad para el que se haya acreditado.
3.  También dará lugar a la baja, la utilización del nombre y logos del consejo de proximidad, y la realización de actuaciones y actividades en nombre del consejo de proximidad al margen de la junta municipal de distrito. En este caso, el procedimiento para dar la baja se regirá por lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
Art. 24.  Funcionamiento de las mesas..1.  El quorum necesario de la mesa, tanto para su constitución como para su funcionamiento posterior será de cinco participantes como mínimo. Si no se llegara al mismo, la mesa no se constituirá y, si no se llegase a este quorum mínimo en más de tres convocatorias continuas o cuatro alternas, la mesa se suprimirá.
El quórum necesario para la adopción de acuerdos en la mesa será la mayoría simple.
2.  Las sesiones de las mesas serán como máximo dos al mes.
Cada mesa podrá acordar la aprobación de una proposición en el plazo máximo de diez días tras la celebración de la primera sesión de cada mes, que será remitida en los siguientes tres días por parte de la persona organizadora de mesa a la persona que ocupe la asesoría legal del distrito para que este valore su viabilidad jurídica y solicite a los órganos competentes bien del distrito, bien de las áreas de gobierno los correspondientes informes de viabilidad técnica y económica.
El informe de viabilidad jurídica se emitirá por la asesoría legal y el informe de viabilidad técnica y económica deberá ser emitido por los técnicos competentes del distrito o del área, en base a la información recibida, en el plazo de quince días desde su recepción; de no emitirse los informes en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el causante de la demora, quedará suspendido el procedimiento durante un plazo máximo de tres meses desde la solicitud del informe, transcurrido el cual, sin más demora, se elevará la proposición al consejo de proximidad.
Una vez emitidos los informes de viabilidad solicitados, si estos fueran favorables, o transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, la asesoría legal remitirá la proposición al consejo de proximidad para su valoración. Cada mesa podrá elevar como máximo tres proposiciones que hayan obtenido análisis positivos de viabilidad a cada sesión ordinaria trimestral del consejo de proximidad.
En el caso de que alguno de los informes de viabilidad solicitados fuera desfavorable, el asesor legal remitirá de nuevo la proposición a la mesa acompañando dichos informes, para su conocimiento. Si para determinar la viabilidad de una proposición fuera necesario realizar estudios complejos, la proposición se transformaría en la realización de esos estudios siempre que el presupuesto para su realización sea asumible por el distrito o área competente.
Asimismo, podrán proponer asuntos para que sean sometidos a procesos telemáticos de participación ciudadana.
3.  El consejo de proximidad, de entre todas las proposiciones remitidas por todas las mesas, seleccionará tres para cada una de las tres sesiones de la junta municipal de distrito del correspondiente trimestre.
4.  Las mesas del consejo de proximidad y sus participantes podrán desarrollar actividades solo cuando hayan sido aprobadas en el consejo de proximidad y siempre con la coordinación y bajo la dirección de los empleados públicos del distrito, sin que puedan realizarlas de forma autónoma utilizando el nombre del consejo de proximidad, las mesas o los grupos de trabajo.
Art. 25.  Grupos de trabajo..Dentro de cada mesa se podrán crear grupos de trabajo con carácter puntual y duración máxima de dos meses prorrogables por uno más, para tratar un tema determinado escogido por la mesa, sin que puedan funcionar simultáneamente más de dos grupos de trabajo. Para la válida constitución del grupo de trabajo será necesaria la concurrencia de al menos dos participantes de la mesa y, su número no será mayor de cuatro.
Podrán ser designados, además, hasta dos personas expertas de reconocido prestigio en la materia objeto del grupo de trabajo, cuando se cuente con el acuerdo de todos los integrantes del grupo. La labor de estos expertos no será remunerada y su incorporación al grupo de trabajo deberá ser puesta en conocimiento de la Secretaría del consejo de proximidad encargada del censo de participantes.
La creación del grupo de trabajo se acordará por la mesa, definiendo el trabajo concreto que se le encargue, el objetivo fijado para el grupo, su vigencia y se designará un coordinador entre los integrantes para dar cuenta del trabajo desarrollado. Asimismo, la mesa determinará sus normas de funcionamiento teniendo a su disposición los medios telemáticos que el Ayuntamiento haya creado para el consejo de proximidad.
Capítulo V
Evaluación del consejo de proximidad y red de consejos de proximidad
Art. 26.  Evaluación del consejo de proximidad..Cada consejo de proximidad presentará anualmente un informe al área de gobierno competente en materia de participación evaluando el funcionamiento del consejo de proximidad, que será elevado al Pleno del distrito y, se dará traslado a todos los grupos políticos municipales a través del área competente en participación ciudadana.
Art. 27.  Red de los consejos de proximidad..1.  Se creará una red de consejos de proximidad con carácter interdistrital que aunará el conjunto de los consejos de proximidad de los distritos al objeto de analizar los asuntos que afecten a más de un distrito.
2.  Estará coordinada por el área competente en materia de participación ciudadana y podrá desarrollar actividades, compartir conocimiento, evaluar el funcionamiento del presente reglamento y dar lugar a iniciativas comunes tales como jornadas conjuntas, reuniones de mesas y grupos de trabajo interdistritales e iniciativas para la difusión de la participación.
3.  La red de consejos de proximidad se reunirá al menos una vez al año y en ella participarán el titular del área competente en materia participación ciudadana que actuará como presidente, y los consejeros de todos los consejos de proximidad. Su funcionamiento en cuanto a plazos de convocatoria, adopción de acuerdos, votaciones, quorum y actas, se regirá por los mismos criterios marcados para el funcionamiento de las reuniones de los consejos de proximidad, recogidos en este Reglamento Orgánico, siendo desempeñada la Secretaría por una persona funcionaria, perteneciente al área de participación, designada por el presidente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Constitución de los primeros consejos de proximidad..El primer consejo de proximidad y sus correspondientes mesas se constituirá en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento orgánico y su duración se extenderá hasta la finalización del mandato municipal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Referencias a los foros locales..A partir de la entrada en vigor del Reglamento Orgánico de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid, todas las referencias a los foros locales contenidas en las disposiciones municipales se entenderán realizadas a los consejos de proximidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Protección de datos de carácter personal..En el marco de este reglamento serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos vinculados o dependientes, garantizando en todo caso, los derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.
Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo que respecta a los principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de las personas afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados de tratamiento, brechas de seguridad y medidas de seguridad acordes al ENS resultantes de la realización de los correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Lenguaje no sexista..En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que este reglamento orgánico utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Comisiones de participación de la Infancia y la Adolescencia..A través del reglamento de Participación Ciudadana se regularán las relaciones y sinergias entre las Comisiones de Participación de la Infancia y Adolescencia (COPIA) de la Ciudad de Madrid y los Consejos de Proximidad de los Distritos, como órganos de participación exclusivos de los menores de 16 años, para tratar los temas relacionados con la defensa de sus derechos e intereses.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Iniciativas de los foros locales..En el primer trimestre desde la constitución del consejo de proximidad, podrán elevarse a la junta municipal de distrito un máximo de tres iniciativas cada mes, que hubieran sido decididas por la comisión permanente del foro local, previa petición de los informes de viabilidad señalado en el artículo 24. Dichas iniciativas serán presentadas y defendidas en el pleno de la junta municipal de distrito por el consejero de proximidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Personas acreditadas en los foros locales..A partir de la entrada en vigor del presente reglamento orgánico, las personas acreditadas en los foros locales deberán renovar su acreditación para poder participar en el nuevo consejo de proximidad. Las mesas y grupos de trabajo que vinieran funcionando con arreglo al anterior reglamento orgánico, cesarán su actividad y las cuestiones que deban elevarse al consejo de proximidad se trasladarán a las nuevas mesas que se constituyan, dentro de cada ámbito competencial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Foros Locales de los Distritos, de 23 de diciembre de 2016..Queda derogado el Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Foros Locales de los Distritos de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento orgánico.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Interpretación y desarrollo del Reglamento Orgánico..El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:
a)	Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación del presente Reglamento Orgánico.
b)	Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del Reglamento Orgánico, que no podrán tener carácter normativo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Publicación, entrada en vigor y comunicación..De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente reglamento orgánico se producirá de la siguiente forma:
a)	El acuerdo de aprobación y el Reglamento Orgánico se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
b)	El Reglamento Orgánico entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
c)	Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 1 de junio de 2021..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/20.055/21)</texto>
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