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    <fecha_publicacion>2021/06/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 47. Procedimiento 731/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47
93Madrid número 47. Procedimiento 731/2018
EDICTO
Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 731/2018, instados por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Liberbank, S. A., contra doña María del Carmen García Álvarez en los que se ha dictado en fecha 24 de marzo de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en representación de la entidad Liberbank, S. A., contra doña María del Carmen García Álvarez, debo declarar y declaro la resolución contractual y vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo con garantía hipotecaria otorgado en fecha 26 de junio de 2015 ante el notario de Madrid don Fernando-José Rivero Sánchez-Covisa, con número de protocolo 484, condenando a la demandada al pago de la suma de 52.268,19 euros en concepto de principal e intereses ordinarios devengados hasta el cierre de la cuenta, más los intereses devengados desde el cierre de la cuenta hasta la sentencia, al tipo de interés remuneratorio establecido en el contrato, más los intereses de mora procesal del artículo 576 de la LEC. Dichas cantidades podrán realizarse, en ejecución de sentencia, con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la parte actora sobre las fincas registrales descritas en la escritura de préstamo hipotecario, destinando el producto de la venta del inmueble al pago del crédito garantizado en el importe objeto de condena, incluyendo los pronunciamientos relativos a intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria; a los efectos de subasta, servirá de tipo o avalúo del inmueble el tipo pactado por las partes en la escritura de hipoteca. Ello sin perjuicio de cuantas otras medidas ejecutivas pudieren solicitarse y acordarse en ejecución de sentencia.
Se imponen a la demandada las costas del procedimiento.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 10 de mayo de 2021..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/18.785/21)</texto>
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