<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20210622-111</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2021/06/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 802/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20210622-111</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/06/22/BOCM-20210622-111.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/06/22/BOCM-20210622-111.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/06/22/BOCM-20210622-111.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/06/22/BOCM-20210622-111.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
111Madrid número 4. Procedimiento 802/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 802/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN MAGARIÑO LAZARO frente a FOGASA y IMPRESA RESTAURACION Y REHABILITACION SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimo en parte la demanda interpuesta por Juan Magariño Lázaro contra Impresa Restauración y Rehabilitación, S.L y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y condeno a Impresa Restauración y Rehabilitación, S.L a hacerle pago de la cantidad de dos mil trescientos treinta y nueve euros y cuarenta y ocho céntimos (2339,48 euros), más sus intereses moratorios al tipo del 10% anual.
 
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el art. 191.2 g) LRJS.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a IMPRESA RESTAURACION Y REHABILITACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.403/21)</texto>
</documento>