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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 151/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
122Madrid número 12. Ejecución 151/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 151/2020 (autos 555/2020) de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARÍA FILIP frente a ARTE 3000 MANIPULADOS Y RETRACTILADOS, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de Insolvencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2.327,08 euros de principal; 233 de intereses se declara la insolvencia provisional parcial del ejecutado ARTE 3000 MANIPULADOS Y RETRACTILADOS, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).

Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DOÑA MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a ARTE 3000 MANIPULADOS Y RETRACTILADOS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 27 de mayo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.435/21)</texto>
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