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    <identificador>BOCM-20210706-115</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 627/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
115Móstoles número 1. Procedimiento 627/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Victoria Esteban Delgado, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 627/2020-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSA MARÍA DÍAZ GÓMEZ frente a INMARSA ADVERTISING S.L. y INMARSA PROYECTOS Y OBRAS S.L sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO
	
Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Rosa María Díaz Gómez contra Inmarsa Proyectos S.L. y Inmarsa Advertising S.L., condenando a las mercantiles demandadas de forma solidaria a abonar a Doña Rosa María Díaz Gómez la cantidad de 16.743,54 euros brutos más el 10 % de interés por mora.
Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas. 

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-00-0627-20, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INMARSA PROYECTOS Y OBRAS S.L e INMARSA ADVERTISING S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a diez de junio de dos mil veintiuno.

	EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/20.936/21)</texto>
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