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    <titulo>Leganés número 7. Procedimiento 65/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7
109Leganés número 7. Procedimiento 65/2017
EDICTO
Doña María Luisa Álvarez Castellanos Villanueva, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Leganés.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 65/2017, instados por la procuradora doña María Pilar Benito Cabezuelo, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la avenida María Moliner, número 11, contra don Isidro Cuesta Díaz, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 4 de febrero de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que estimando las pretensiones de la actora planteadas en los autos civiles de juicio verbal número 65/2017, seguidos ante este Juzgado y promovidos por comunidad de propietarios de la avenida María Moliner, número 11, de Leganés (Madrid), representada por la procuradora doña Pilar Benito Cabezuelo y asistida por el abogado don Eduardo Loarce Medina, contra don Isidro Cuesta Díaz, en rebeldía procesal, condeno al demandado al pago a la actora de la cantidad de 2.383,59 euros más aquellas que pudieran devengarse, por el mismo concepto de cuota ordinaria, hasta el día de hoy, salvo pago. Asimismo, condeno al demandado al pago de las costas procesales generadas por el presente procedimiento.
Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la Audiencia Provincial de Madrid dentro de los veinte días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (2686 Santander), y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley Enjuiciamiento Civil y disposición adicional 15.a de la Ley Orgánica 6/1985).
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Isidro Cuesta Díaz, con DNI *01**97*-R, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Leganés, a 26 de mayo de 2021..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/22.885/21)</texto>
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