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    <titulo>– Moralzarzal. Régimen económico. Padrones fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
81Moralzarzal. Régimen económico. Padrones fiscales
Don David González Ortega, concejal-delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Moralzarzal (Madrid).
Aprobadas las listas cobratorias y padrones fiscales de los siguientes conceptos tributarios y períodos:
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana ejercicio 2021.
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica ejercicio 2021.
.	Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras ejercicio 2021.
.	Canon polígono ganadero ejercicio 2020.
.	Tasa de vados ejercicio 2021.
.	Cajeros instalados en vía pública ejercicio 2021.
.	Impuesto de actividades económicas ejercicio 2021.
Se exponen al público por espacio de un mes en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Moralzarzal, pudiéndose consultar cualquier dato en el SAV del Ayuntamiento, a fin de que los legítimamente interesados puedan examinarlas e interponer las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. 
Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, adquiere el carácter de notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo, se comunica de conformidad con el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación, que los períodos de cobranza en período voluntario de los tributos relacionados será del 1 de septiembre al 2 de noviembre de 2021.
Forma de pago: 
.	En las Entidades colaboradoras siguientes, señaladas en el documento de pago:
	Bankia.
	Banco Santander Central Hispano.
	Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
.	Pago de recibos “on line” a través de la sede electrónica de nuestra página web (Modalidad 1). www.moralzarzal.es
Transcurrido el plazo señalado como período en pago voluntario, las deudas serán exigidas por procedimiento de apremio y devengarán recargo de apremio, intereses de demora y en su caso las costas que se originen.
Cuando las deudas tributarias no ingresadas se satisfagan antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, el recargo será del 5 por 100 y no se exigirán los intereses de demora, y del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo según se dispone en el artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
La no recepción por el interesado del recibo de pago, no es motivo para su falta de abono en período voluntario, pudiendo recoger un duplicado u original en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en las dependencias de la Casa Consistorial.
Contra la exposición de los padrones y las liquidaciones contenidas en los mismos los legítimamente interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del período de exposición pública de los padrones fiscales aprobados. 
Moralzarzal, a 10 de julio de 2021..El concejal-delegado de Hacienda, David Gonzalez Ortega.
(01/23.531/21)</texto>
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