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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/07/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Ejecución 59/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
106Madrid número 11. Ejecución 59/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 59/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Daniela Ramírez Valencia, frente a Bernal Bernal Henry, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto número 110 de 2021
En Madrid, a 24 de junio de 2021.
HECHOS
Primero..Con fecha 15 de diciembre de 2020 se dictó sentencia número 274/2020 en los presentes autos, con el siguiente fallo:
“Estimando la demanda de despido formulada por doña Daniela Ramírez Valencia, frente a la empresa Bernal Bernal Henry, sobre despido, debo declara y declaro la nulidad del despido verificado sobre dicha trabajadora con fecha 5 de junio de 2020, condenando a la demandada a su readmisión inmediata con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la readmisión, a razón de 39,45 euros/día; y abono en concepto de indemnización adicional por vulneración de derecho fundamental de 6.251 euros.
Y estimando la demanda de despido formulada por doña Daniela Ramírez Valencia, frente a la empresa Bernal Bernal Henry, sobre cantidad, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 512,85 euros”.
Segundo..Despachada ejecución por auto de 15 de junio de 2021, se convocó a las partes a comparecencia, la cual tuvo lugar el día 24 de junio de 2021, con la sola presencia de la parte ejecutante. Abierto el acto este se desarrolló con el resultado que obra en autos. A continuación quedaron los autos pendientes de resolver.
Tercero..Con carácter previo, de oficio, se incorporó a autos, vida laboral del demandante y consulta del estado de la empresa a través del Punto Neutro Judicial.
Parte dispositiva:
Se declara extinguida la relación laboral que unía a por doña Daniela Ramírez Valencia con Bernal Bernal Henry, con efectos de 24 de junio de 2021, condenando a la demandada a que abone a la trabajadora las siguientes cantidades:
.	Indemnización: 1.844,29 euros.
.	Salarios de tramitación: 15.148,8 euros, sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por la trabajadora en el período comprendido desde el 25 de marzo de 2020 hasta 24 de septiembre de 2020.
A tales efectos, dedúzcase testimonio de esta resolución al Servicio de Empleo Público Estatal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con el concepto 2509-0000-64-0059-21, y para pagos en ventanilla 2509-0000-64-0059-21.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma..La ilustrísima señora magistrada-juez, doña María Pilar García de Zúñiga Marrero..El magistrado-juez.
Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS..Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Bernal Bernal Henry, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 29 de junio de 2021..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/22.667/21)</texto>
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