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    <titulo>– Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE
OFERTAS DE EMPLEO
52Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Proceso selectivo
De conformidad con lo establecido en el apartado 4.2 de las bases generales aprobadas en el marco del Plan de consolidación y estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de 15 de febrero de 2021), así como en la base 6.2 de las Específicas que rigen el proceso selectivo convocado para la cobertura, en régimen de personal laboral fijo, por el procedimiento extraordinario de consolidación de empleo temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de Agente Cívico de Control del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Decreto 3547/2021, de fecha 9 de julio, del segundo teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, por el que se modifica el Decreto 3134/2021, de fecha 17 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de fecha 30 de junio de 2021), por el que se aprueba la relación provisional completa de personas aspirantes excluidas y designación del tribunal calificador, junto con las causas que han motivado la exclusión, y que se incluye como anexo I al presente anuncio, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
“1.o  Modificar la relación provisional completa de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo extraordinario de Consolidación de Empleo Temporal, mediante el sistema de Concurso de Méritos, convocado para la cobertura, en régimen de personal laboral fijo, de dos plazas de Agente Cívico de Control, encuadradas en la Categoría L5 de Clasificación Profesional, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, aprobada por Decreto 3134/2021, de fecha 17 de junio, del segundo teniente de alcalde-delegado del Área de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de fecha 30 de junio de 2021), en el sentido que se indica:







2.o  Conceder una ampliación del plazo de presentación de reclamaciones a la citada modificación de la relación provisional completa de personas admitidas y excluidas, que será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente anuncio.
3.o  Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
4.o  La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).
En el caso de desestimación presunta del recurso de reposición, la interposición del recurso contencioso-administrativo no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10 de abril de 2014.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente”.
En Boadilla del Monte, a 10 de julio de 2021..El segundo teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, Jesús Egea Pascual.
(01/23.590/21)</texto>
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