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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 14/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6
118Madrid número 6. Procedimiento 14/2020
EDICTO
Doña Isabel López García-Nieto, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 14/2020 instados por Procurador D./Dña. CAROLINA LUISA GRANADOS BAYON en nombre y representación de D./Dña. BRENDA RABAGO SALAZAR contra D./Dña. NELSON SALAZAR, en los que se ha dictado en fecha 30/06/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Brenda Rabago Salazar representada por la procuradora doña Carolina Luisa Granados Bayón contra don Nelson Salazar, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por DON NELSON SALAZAR ORPILLA Y DOÑA BRENDA RABAGO MINGARINE, celebrado el día 21 de mayo de 1998 en Madrid, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y en consecuencia:
1.o  Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.
2.o  Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.
3.o  Atribuyo la guarda y custodia de la hija menor común, Daneilla-Mae Rabago Salazar, nacida el día 21 de octubre de 2012, a la madre doña Brenda Rabago Salazar, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
4.o  Establezco a favor del padre don Nelson Salazar Orpilla el siguiente régimen de visitas y comunicaciones con su hija:
Fines de semana alternos, sin pernoctas, los sábados y domingos, de 12.00 horas a 20:00 horas.
5.o  Atribuyo el uso de la vivienda familiar, sita en la calle del Castillo de Madrigal de las Altas Torres n.o 11, 3.o 1, de Madrid, así como el ajuar doméstico existente en la misma, a la hija menor y a la progenitora materna doña Brenda Rabago Salazar en cuya compañía queda.
6.o   Fijo como pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo del padre la cantidad de doscientos euros mensuales (200 €), que don Nelson Salazar Orpilla deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la demandante, suma, la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2022.
Los gastos extraordinarios de la hija menor serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.
7.o  No procede fijar una pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad Mark Breil Rabago Salazar.
8.o  No se hace expresa imposición de costas.
Una vez firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil de Madrid para que en la inscripción del matrimonio obrante al Tomo 00057__H, página 338 de la Sección 2.a se proceda a la anotación correspondiente.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.a LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. NELSON SALAZAR y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de BOCM.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 14 de julio de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/23.808/21)</texto>
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